30 DE AGOSTO DE 1977 .- Autorízase a la H. Alcaldía Mpl. de La Paz, contratar los servicios de una empresa esptecializada para provisión y montaje de barreras de seguridad para sed instaladas en Av. Roma de La Paz. entre calles 17 de Obrajes y el Puente de Calacoto sobre el rio Irpavi.
DECRETO SUPREMO Nº 14861
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la H. Alcaldía Municipal de La Paz tiene como una de sus principales atribuciones, la de planificar el desarrollo urbano de la ciudad de La Paz, comprendiéndose en dicho rubro planificación del tráfico urbano.
Que, en el curso de los últimos meses, se ha producido un crecido número de accidentes de tránsito en las principales arterias de la ciudad de La Paz, debido fundamentalmente a la falta de elementos de seguridad y control de tráfico.
Que, por tales circunstancias, se hace necesario dar urgente solución a éste grave problema, mediante la provisión y el montaje de barreras de seguridad y sus implementos pertinentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, contratar los servicios de una empresa especializada, para la provisión y montaje de barreras de seguridad, con sus respectivos implementos de señalización, destinados a ser instalados en la avenida Roma de la ciudad de La Paz, tramo comprendido entre la calle 17 de Obrajes y el Puente de Calacoto sobre el río Irpavi.
ARTÍCULO 2.- Para tal efecto, la H. Alcaldía Municipal de La Paz invitará a por lo menos tres firmas especializadas sin necesidad de Licitación Pública.
ARTÍCULO 3.- Los equipos, materiales e implementos que deba importar la empresa que resultara adjudicataria, gozarán de la liberación del pago de los derechos arancelarios e impuesto adicional, impuestos municipales y Renta Interna excepto el gravamen del 1% Pro-Desarrollo del Noroeste, recargo adicional del 3% tasa retributiva y recargo de servicios prestados, uso de timbres del 10% sobre el importe liberado, el 0,5% tributable a AADAA.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trenita días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.