30 DE AGOSTO DE 1977 .- Con carácter de excepción, autorízase a Emp. Nl. de Televisión la compra directa de un equipo de alta y baja frecuencia de las siguientes firmas: AMPEX PAN AMERICAN CO. de Redwood, California por $us. 1.310.808.—; L.G. THOMSON de París, por $us. 141.230.—, MICROWAVE CORP, de EE.UU. por $us. 74.600.— y SOCIETE FRANCAISE DE PRODUCTION ET DE CREATION AUDIO-VISUELLES por $us. 130.000.—
DECRETO SUPREMO Nº 14862
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Empresa Nacional de Televisión, para cumplir eficientemente con los objetivos señalados en la disposición legal de su creación, requiere de equipos de alta y baja frecuencia que deben ser instalados tanto en su planta Central de la ciudad de La Paz, como del interior de la República;
Que, en vista de la proximidad de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos que se realizarán en el mes de Octubre d año en curso, es preciso dotar de medios indispensables para difundir nacional e internacionalmente dichos eventos deportivos.
Que, los actuales equipos de baja frecuencia que posee la Empresa Nacional de Televisión, son insuficientes para instalar controles de emisión en el Stadium La Paz, en el Coliseo Cerrado, piscina olímpica y los otros campos deportivos donde se desarrollarán los VIII Juegos Bolivianos.
Que, con relación a los mencionados equipos de baja frecuencia, previa autorización del Directorio de la nombrada Empresa en fecha 12 de Agosto de 1977, se ha invitado a firmas internacionales de reconocida competencia en la fabricación de equipos para televisión, las cuales son: Marconi de Inglaterra, Harris Corporation de Quincy, Illinois, Estados Unidos de Norte América; Thompson L.G.T. de Francia, RCA Corporation de los Estados Unidos de Norte América, y Ampex Pan Américan Co. de los Estados Unidos de Norte América, habiéndoseles hecho conocer nuestras especificaciones y requerimientos para que los equipos entren en funcionamiento hasta el 8 de Octubre del presente año;
Que, excepto la Firma Ampex Pan Américan, las demás Empresas consultadas respondieron señalando la imposibilidad de cumplir con la entrega e instalación del equipo en el plazo requerido:
Que, la Firma Ampex Pan Américan Company, fabricante de equipos para televisión de reconocido prestigio internacional, ofrece suministrar e instalar para su inmediata puesta en funcionamiento el material solicitado, hasta el 8 de Octubre de 1977.
Que, como complemento al equipo de baja frecuencia ofrecido por Ampex Pan Américan, es necesaria la adquisición de dos equipos de Micro-Ondas de las mismas características de las que actualmente posee la Empresa Nacional de Televisión.
Que, las condiciones técnicas de las Micro-Ondas que tiene Televisión Boliviana son de la marca Microwave de Estados Unidos, razón por la cuál es necesario que las nuevas Micro-Ondas sean de la misma marca para compatibilizar su funcionamiento y mantenimiento.
Que, por otra parte, debido al uso y desgaste correspondiente por más de ocho años el transmisor de la Planta de Televisión de El Alto, se encuentra en condiciones deficientes de funcionamiento, siendo necesario contar con transmisores de repuesto;
Que, en abril de 1976 se hizo el pedido a la Empresa THOMPSON de Francia, de dos transmisores de modernas características y compatible con las que tiene el actual transmisor de la Planta de El Alto.
Que, para la compatibilidad técnica y de mantenimiento es necesario contar con transmisores de idéntica estructura de los que poseemos, los mismos que tienen iguales características, que los transmisores Thomson de moderna fabricación.
Que, asimismo, como parte de la cooperación del Gobierno Francés para los VIII Juegos Bolivarianos, la Sociedad Francesa de Producción y Creación Audiovisuales ofreció la venta de una Unidad Móvil a precio conveniente y que incluye la asistencia técnica de personal especializado para operar dicha unidad de producción.
Que, dadas las condiciones y precios ofrecidos por el Gobierno Francés y teniendo en cuenta la mejor cobertura informativa de los VIII Juegos Bolivarianos, es conveniente la adquisición de la Unidad Móvil ofrecida por la Sociedad Francesa de Producción y Creación Audiovisual.
Que, en virtud del artículo 25 del Decreto Supremo N° 14642 del 3 de junio de 1977 la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, puede contratar créditos nacionales, extranjeros o de organismos internacionales de acuerdo a sus necesidades y a la expansión de sus actividades.
Que, para la adquisición de los transmisores a la Firma Thomson L.G.T., el equipo de baja frecuencia a la Firma Ampex Pan Américan; Miciro-Ondas a la Firma Microwave y la Unidad Móvil a la Sociedad Francesa de Producción y de Creación Audiovisual, es necesario autorizar la contratación de un crédito global o través del Instituto Nacional de Financiamiento Externo de conformidad con el Decreto Ley N° 11520 de 14 de junio de 1974.
Que, por el carácter de urgencia y en vista del corto tiempo disponible, se debe dictar normas de excepción que permitan adquirir directamente a la Empresa Nacional de Televisión, en tiempo oportuno, equipos de calidad y a precios convenientes a los intereses del Estado.
Que, la Empresa Nacional de Televisión, en virtud de los Decretos Supremos Nos. 12784-A y 13124 de 22 de agosto y 1° de diciembre de 1975 respectivamente, cuenta con fondos propios destinados a la compra de equipo de alta y baja frecuencia, lo cual le permite hacer el pago inicial del valor de las adquisiciones, requiriendo el financiamiento externo para el pago del saldo total, con cargo a los recursos propios anteriormente mencionados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con carácter de excepción, autorízase a la Empresa Nacional de Televisión, la compra directa de equipo de alta y baja frecuencia de las siguientes Firmas: "AMPEX PAN AMERICAN COMPANY" de Redwood, California. Estados Unidos de Norte América, por el monto total de $us. 1.310.808.- (UN MILLON TRESCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS); L.G. THOMSON" de París, Francia por la suma de $us. 141.230.- (CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA 00/100 DOLARES AMERICANOS); "MICROWAVE CORPORATION" de los Estados Unidos por la suma de $us. 74.600.- (SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS); "SOCIETE FRANCAISE DE PRODUCTION ET DE CREATION AUDIOVISUELLES" por la suma de $us. 130.000.- (CIENTO TREINTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS);
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Instituto de Financiamiento Externo la obtención de un crédito externo en las condiciones más favorables para la Empresa Nacional de Televisión, por la suma de $us. 1.500.000.- (UN MILLON QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), cuyos términos y condiciones financieras se establecerán, mediante los instrumentos legales correspondientes entre el Banco Central de Bolivia y la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, la que pagará dicho crédito con sus ingresos propios establecidos en los Decretos 12784-A y 13124.
ARTÍCULO TERCERO.- Autorizase a la Empresa Nacional de Televisión a hacer uso de sus fondos propios provenientes de los Decretos Supremos Nos. 12784-A y 13124 de 22 de Agosto y 1° de Diciembre de 1975 respectivamente, para el pago parcial de las compras de equipos a las firmas mencionadas en artículo primero, a través de cartas de crédito ú otros instrumentos bancarios otorgados por el Banco Central de Bolivia. Sobre los saldos, la Empresa Nacional de Televisión, queda facultada a suscribir contratos con las firmas proveedoras de equipos, comprometiendo los fondos del crédito que obtendrá a través del Instituto de Financiamiento Externo.
ARTÍCULO CUARTO.- Los equipos adquiridos de la Firma AMPEX PAN AMERICAN COMPANY son los siguientes:
3 Video-grabadoras a color modelo AVR-2
4 Cámaras de estudio a color modelo BCC-1
4 Controles de cámaras para modelo BCC-1
2 Mezcladoras de Video modelo 151-A
2 Consolas de sonido Audio Design Manufacturing modelo BC-5
4 Video grabadoras portátiles modelo VR-3000-B
2 Monitores Conrac a color modelo 5523 C-12
4 Cámaras Blanco y Negro modelo BC-300 para las Video grabadoras portátiles VR-3000-B
4 Grabadoras reproductoras de sonido modelo ART 700/1.
4 Amplificadoras de sonido modelo AA-620
8 Monitores con modelos SNA 9/2R y SNA /4/R Conrac para blanco y negro.
Así como un conjunto de micrófonos, cinta para grabación, amplificadores de pulsos, amplificadoras de Video, repuestos y demás accesorios para el funcionamiento de los dos controles de emisión y otros equipos complementarios. Todos los equipos mencionados tienen un valor de $us. 1.310.808.- (UN MILLON TRESCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS) FOB, Redwood City, California U.S.A.
ARTÍCULO QUINTO.- Las dos Micro-Ondas que la Empresa Nacional de Televisión queda facultada a adquirir de la Firma MICROWAVE ASSOCIATES INC. de Burlington, Massachusetts, debe tener las siguientes características fundamentales: 1 Watio de potencia, para 220 voltios; 50 Hz; monofásico; con frecuencia de salida de 7 GH2 y con una capacidad de transmisión para 525 o 625 líneas. Dicho equipo tiene un valor de $us. 74.616.00 (SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS) CIF La Paz.
ARTÍCULO SEXTO.- La compra de la Unidad Móvil de la Sociedad Francesa de Producción y Creación de Audiovisuales, autorizada a la Empresa Nacional de Televisión, en el Artículo 1° del presente Decreto. y cuyo precio asciende a la suma de $s. 130.000.- (CIENTO TREINTA 00/100 DOLARES AMERICANOS) CIF La Paz, deberá contar con los siguientes equipos marca Thomson:
1 Micro-Ondas marca Thomson
4 Cámaras para blanco y negro
4 Controles de cámaras
1 Mezcladora de Video
1 Consola de Audio
1 Generador de pulsos con amplificadores
1 Conmutador de pulsos
Monitores de imágen, equipo adicional y repuestos suficientes.
Los equipos mencionados deberán estar instalados en un vehículo Berlier.
ARTÍCULO SEPTIMO.- En virtud del Artículo 6° del Decreto Supremo 11520, autorízase al Banco Central de Bolivia a otorgar las garantías correspondientes destinadas al crédito en favor de la Empresa Nacional de Televisión, así como la concesión de cartas de crédito en favor de los proveedores con cargo a, los recursos propios de la nombrada Empresa, establecidos por los Decretos Supremos Nos. 12784-A y 13124 de 22 de Agosto y 1° de Diciembre, respectivamente.
ARTÍCULO OCTAVO.- Los contratos de compra que debe suscribir con las Firmas proveedoras señaladas en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo. deberán contar con la intervención del Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO NOVENO.- De conformidad con lo establecido por el D.S. N° 10618 de 5 de Diciembre de 1972, libérase a los contratos de provisión de equipos y prestación de servicios a que hace referencia al presente Decreto del pago de impustos nacionales, departamentales, municipales, universitarios y 10%; de timbres, excepto el 1% Pro-Desarrollo del Noroeste, 0,5% correspondiente a AADAA y timbres consulares.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.