30 DE AGOSTO DE 1977 .- Autorízase al Proyecto Plantaciones Forestales, la importación de tres vehículos de trabajo, uno para el mencionado Proyecto en Riberalta y dos para las Regionales del Centro de Desarrollo Forestal en Cobija y Guayaramerín, dependientes de Min. Asuntos Campesinos.
DECRETO SUPREMO N° 14864
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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CONSIDERANDO:
Que, el Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios ha solicitado autorización para importar tres vehículos de trabajo y consiguiente liberación de derechos e impuestos aduaneros, en favor del Proyecto Plantaciones Forestales uno para su uso exclusivo en la ciudad de Riberalta y dos en las Regionales del C.D.F. en Cobija y Guayaramerín, respectivamente;
Que, los Decretos Supremos Nos. 08959 y 08986 de 25 de octubre y 7 de noviembre de 1969, concordante con el Art. 35° del Decreto Ley N° 10550 de 27 de octubre de 1972, prohiben otorgar liberaciones arancelarias en favor de los sectores público y privado;
Que, por otra parte, el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 13362 de 14 de febrero de 1976, prohibe la importación de vehículos, ampliado por el Decreto Supremo N° 14395 de 10 de marzo de 1977;
Que, sin embargo de lo anterior, tratándose de vehículos destinados a su uso exclusivo en el organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, encargado del control, fiscalización y conservación de los recursos naturales renovables, tanto forestales como de fauna, ubicado en las áreas correspondientes al Noroeste Boliviano, como Riberalta, Cobija y Guayaramerín, procede su excepción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Proyecto Plantaciones Forestales, la importación de 3 (tres) vehículos de trabajo uno destinado al Proyecto Plantaciones Forestales en actual actividad en la ciudad de Riberalta y dos para las Regionales del Centro de Desarrollo Forestal en Cobija y Guayaramerín, respectivamente. La ejecución de varios proyectos se efectuada en coordinación con las Direcciones Regionales del Centro de Desarrollo Forestal, bajo la tuición del Ministerio de Asuntos Campesinos, y Agropecuarios.
ARTÍCULO 2.- La importación que se autoriza, queda liberada del pago de los derechos arancelarios y adicional e impuestos de la renta interna sobre ventas y municipal, así como del recargo adicional del 3% establecido por el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 13362 de 14 de febrero de 1976.
ARTÍCULO 3.- La exención que precede, queda sujeta al pago de la tasa retributiva de servicios prestados según Decreto Supremo N° 11186 de 23 de noviembre de 1973 el 1 % Pro Desarrollo Noroeste creado por Decreto Supremo N° 08004 de 19 de mayo de 1967, el uso de timbres del 10% sobre el importe liberado conforme a Decreto Supremo N° 14280 de 31 de diciembre de 1976.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación dispuesta mediante resolución expresa a la presentación de los documentos originales legalizados en el país de procedencia, debiendo dicha importación consistente en tres vehículos a registrarse en el Departamento de Bienes de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes agosto de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.