30 DE AGOSTO DE 1977 .- Autorízase a Min. Educación la adquisición directa del material de impresión y el equipo necesario para la reorganización de su imprenta para la publicación de textos escolares del ciclo básico.
DECRETO SUPREMO N° 14866
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inc. g) de la Sección 1.02 “Componentes del Proyecto” del Convenio de Crédito AID-511-V-051 suscrito por el Gobierno de Bolivia con el de los Estados Unidos de Norte América, establece que se desarrollará la capacidad de imprenta del Ministerio de Educación de manera que se auto-abastezca en la producción de material escolar.
Que, para el cumplimiento de este enunciado se ha elaborado un proyecto de imprenta que comprende la remodelación de las facilidades físicas y el equipamiento de la maquinaria de imprenta existente en el Servicio de Educación y que fuera donado en 1957 por la UNESCO y luego ampliada en 1970 por una nueva donación efectuada por la OEA.
Que, en la ejecución de dicho Proyecto de Imprenta ya se ha concluído con la remodelación de las facilidades físicas y se ha convocado a licitación internacional para la adquisición del equipo requerido.
Que, cumplido el plazo para la apertura de las propuestas la Junta de Almonedas del Ministerio de Educación a través de la Comisión Técnica ha constatado que la mayoría de las firmas proponentes ha ofertado algún material accesorio de imprenta habiéndose presentado ausencia de ofertas en la mayoría del equipo.
Que, además el poco equipo ofertado por una sóla firma tiene cotizados precios mucho más altos que los que ofrece el mercado interno que no se ha presentado a la licitación a pesar de la invitación pública.
Que, para proceder a una segunda convocatoria se requiere de los términos establecidos por Ley, que en materia de transcurso de tiempo sobrepasa los límites establecidos por el Convenio Internacional AID-511-V-051, para el desembolso de los fondos presupuestados para este financiamiento.
Que, por otra parte, además de la pérdida del financiamiento, el Ministerio de Educación y Cultura se vería imposibilitado de dotar de textos a precios de costo en la gestión escolar de 1978 a la población estudiantil del país, especialmente al área rural que sería gravemente perjudicada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura la adquisición directa del material de impresión y el equino necesario destinado a la reorganización de su imprenta para la publicación y distribución de textos escolares del ciclo básico, en cumplimiento del Convenio de Crédito AID-511 V-051 de 16 de agosto de 1974, aprobado por Decreto Supremo N° 11698 de 13 de agosto de 1974.
ARTÍCULO 2.- El equipo y material de impresión adquirido en cumplimiento del artículo anterior, será liberado del pago de impuestos, en cumplimiento del D.S. N° 12320 de 24 de marzo de 1975 vigente para todas las adquisiciones efectuadas con fondos del mencionado Crédito Internacional.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.