30 DE AGOSTO DE 1977 .- Autorízase a CORDEPAZ pagar al Banco Minero de Bolivia $us 304.530.16 o su equivalente en moneda nacional, por la compra-venta de una maquinaria y equipo necesario para la instalación de una Planta Regional de Tratamiento y Beneficio de Minerales en el cantón Quime, Provincia Inquisivi del Depto. de La Paz.
DECRETO SUPREMO N° 14867
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el bienio 1973-1974, el Directorio de CORDEPAZ, aprobó el proyecto de instalación de una “Planta de Beneficio, y concentración de minerales en Quime”;
Que, por Resolución N° 104/74, de 15 de julio de 1974 del Ministerio de Minería y Metalurgía, se autorizó a la Corporación la instalación de una Planta Regional de Tratamiento y Beneficio de Minerales, a ubicarse en el Cantón Quime, Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, previo el cumplimiento de los artículos 271, 272 y 273 del Código de Minería y del Decreto Ley N° 09478 de 23 de noviembre de 1970;
Que, por Reoslución Suprema N° 173855 de 26 de julio de 1974, se autorizó al Banco Minero de Bolivia, para que suministre en venta la maquinaria y equipo necesario en favor de CORDEPAZ, con destino a la instalación de una Planta Regional de Tratamiento y Beneficio de Minerales a ubicarse en el Cantón Quime;
Que, habiendo sido fijadas tanto por el Banco Minero de Bolivia como por CORDEPAZ, las condiciones de transferencia a título de compra-venta de la planta de Quime, procede la autorización solicitada;
Que, constituyendo la instalación de la Planta Regional de Tratamiento y Beneficio de Minerales de Quime, una obra de industria interés nacional y departamental, por el monto de la venta se impone dictar una medida de excepción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase, a la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, pagar al Banco Minero de Bolivia la suma de TRESCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA 16/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 304.530.16) ó su equivalente en moneda nacional, por la compra-venta de una maquinaria y equipo necesario con destino a la instalación de Planta Regional de Tratamiento y Beneficio de Minerales a ubicarse en el Cantón Quime, de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El pago de la autorización concedida en el artículo anterior, estará sujeto a las condiciones que sean fijadas en contrato a suscribirse por las partes.
ARTÍCULO TERCERO.- En la suscripción del contrato de compra-venta, intervendran el Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.