30 DE AGOSTO DE 1977 .- En vía de excepción se faculta a Min. Industria autorizar y regular la exportación ds 40.000 piezas de cueros secos salados de res, de las corambres de las Alcaldías Mples. de Reyes, San Borja, Trinidad, Tarija y Potosí.
DECRETO SUPREMO N° 14868
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, pese a la política de estímulo constante a la industria manufacturera nacional para transformar todos los insumos de origen interno, especialmente aquellos provenientes del sector agropecuario, se cuenta con excedentes que pueden ser colocados en el mercado internacional;
Que, los Decretos Supremos Nos. 11038 y 14164 al prohibir las exportaciones de cueros crudos, afectan a la percepción de ingresos a las Alcaldías Municipales por concepto de la venta de la Corambre, disminuyendo su capacidad económica para el cumplimiento de sus planes de trabajo, en desmedro de las respectivas comunidades;
Que, por informes de los respectivos Departamentos Técnicos de las Alcaldías Municipales de Trinidad, Reyes, San Borja, Tarija y Potosí, se establece la existencia de un excedente de 40.000 cueros crudos, que no pudieron ser comercializados e industrializados en el mercado interno;
Que, se hace necesario excepcionar el régimen legal para la exportación de cueros, a fin de evitar el desmedro económico que vienen sufriendo las entidades comunales;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- En vía de excepción se faculta al Ministerio de Industria Comercio y Turismo, para autorizar y regular la exportación de 40.000 piezas de cueros secos salados de res, de las Corambres de las Alcaldías Municipales de Reyes, San Borja, Trinidad, Tarija y Potosí, de acuerdo y en proporción a las solicitudes que formularon oportunamente y cursan en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
ARTÍCULO 2.- En cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, regulará las exportaciones autorizándolas mediante Resolución Ministerial, que fijará los precios unitarios de exportación, a los efectos de la liquidación de derechos arancelarios así como para el cálculo de las divisas que deberán entregarse al Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- Toda solicitud de exportación de cueros secos salados, dentro de los márgenes autorizados para su exportación por el presente Decreto, deberá necesariamente acompañarse de los certificados de venta de las Honorables Alcaldías Municipales a que correspondan las piezas de cueros a exportarse.
ARTÍCULO 4.- Se concede un plazo de ciento veinte días computables a partir de la fecha del presente Decreto Supremo, para la realización de la exportación que con carácter excepcional se faculta autorizar y regular al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y Finanzas, quedan encargados de al ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos setanta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.