30 DE AGOSTO DE 1977 .- Modifícase el Art. 1° del D.S. Nº 10516 de 29—IX—72 que crea el Comité Boliviano al Café "COBOLCA" estableciendo que es una empresa pública descentraliza. da con autonomía de gestión técnica-administrativa, con capital y patrimonio independiente bajo la orientación y control de Min Industria.
DECRETO SUPREMO N° 14871
RAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo aprobada por Decreto Ley N° 10460 de 12 de septiembre de 1972, establece que las Instituciones Públicas Descentralizadas, están destinadas a la ejecución de programas de desarrollo en los sectores industrial, comercial y de servicios;
Que, el Comité Boliviano del Café, “COBOLCA” creado mediante Decreto Supremo N° 10516 de 29 de septiembre de 1972 y actualmente bajo la tuición del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo debe cumplir una política integral en el rubro del café.
Que, para el mejor cumplimiento de este objetivo es necesario dotar a la mencionada institución del instrumento legal destinado a fortalecer su estructura institucional teniendo en cuenta las prescripciones contenidas en el Decreto Supremo N° 14322 de 4 de febrero de 1977, relativo a la composición de los Directorios de las entidades que conforman el sector público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el artículo primero del D.S. 10516 de 29 de septiembre de 1972 que crea le Comité Boliviano del Café “COBOLCA” en la siguiente forma:
El Comité Boliviano del Café “COBOLCA” es una empresa pública descentralizada con autonomía de gestión técnica administrativa, con capital y patrimonio independiente; cumplirá sus funciones de coordinación y bajo la orientación y control del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Directorio del Comité Boliviano del Café “COBOLCA” estará presidido por el Señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo, quien podrá delegar su representación al Subsecretario de Comercio y tendrá la siguiente conformación:
El Director General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Un representante del Ministerio de Finanzas.
Un representante de la Asociación de productores cafetaleros.
Dos representantes de la confederación de empresarios privados, que asumirán la representación de los industriales torrefactores y de los exportadores de café.
ARTÍCULO TERCERO.- En un plazo no mayor de 45 días hábiles el Directorio deberá presentar al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo un proyecto de Estatutos y Reglamentos que norme el funcionamiento de la Institución.
El señor Ministro en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.