30 DE AGOSTO DE 1977 .- Autorízase al Centro Ncl. de Computación, adquirir por compra directa, exceptuando los requisitos de licitación, 37 máquinas transcriptoras de datos y accesorios, de la firma Olivetti por total $us. 324.506.— equivalente de $b. 6.613.432.28.
DECRETO SUPREMO N° 14875
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Centro Nacional de Computación (CENACO), requiere la adquisición de 37 máquinas transcriptoras de datos y accesorios, consistente en interfaces para cinta magnética compatible y comunicación sincrónica, incluyendo dispositivos de ampliación de memoria marca Olivetti, de acuerdo a modelos y precios unitarios especificados en el Anexo N° 1, cuyo costo total asciende a $us. 212.025.-, más $us. 12.481.- por gastos CIF Aduana La Paz.
Que, el anterior detalle de maquinaria y accesorios serán provistos por firmás exclusivas en razón de las características técnicas de Hardware y Software por lo que se hace indispensable autorizar su adquisición por compra directa, en la forma señalada por el Art. 1° y 2° del D.S. de 6 de Noviembre de 1939, sin necesidad de previa convocatoria, bastando la autorización respectiva de la Junta de Almonedas; con imputación a la Partida 437 4 “Otra Maquinaria y Equipo”, Capítulo II inversiones de su Presupuesto vigente y determinándose la liberación de impuestos arancelarios y el gravámen sobre ventas, por tratarse de una empresa pública de servicios.
Que, CENACO posee equipos Olivetti adquiridos a través de licitación internacional y cuenta con personal especializado en el mantenimiento de este tipo de maquinaria, cuya formación ha demandado costosos recursos y tiempo, por lo que se justifica plenamente la continuación del uso de dicho equipo de computación, que ha sido incorporado en su aplicación por diversos organismos estatales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase el Centro de Computación, adquirir por compra directa, exceptuando los requisitos de licitación, de treinta y siete máquinas transcriptoras de datos y accesorios con precios unitarios y modelos especificados en el Anexo N° 1, por el precio total de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SEIS oo/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 324.506.-) equivalente a SEIS MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS 28/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 6.613.432.28).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a la Dirección General del Tesoro Nacional, entregar a la firma Olivetti o a sus representantes legales en la ciudad de La Paz, la suma de DOSCIENTOS CUARENTITRES MIL TRESCIENTOS SETENTINUEVE 50/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 243.379.50) equivalentes a CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL SETENTICUATRO 21/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 4.960.074.21) que corresponden al 75% del valor total de la adquisición, debiendo cancelarse el saldo del 25% que representa OCHENTIUN MIL CIENTO VEINTISEIS 50/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 81.126.50), equivalente a UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTITRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTIOCHO 07/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1 .653.358.07), contra entrega de la maquinaria y accesorios autorizados en el Artículo procedente, ambas entregeas con imputación a la Partida 437.4 “Otra Maquinaria y Equipo” del Presupuesto vigente del Centro Nacional de Computación.
ARTÍCULO TERCERO.- La importación de las treinta y siete máquinas transcriptoras de datos con sus respectivos accesorios y demás implementos detallados en el Anexo N° 1 del presente Decreto Supremo, gozarán de la liberación de los Derechos Arancelarios, del impuesto Adicional y el recargo adicional del 3% creado por D.S. N° 13362 de 14 de febrero de 1976 así como el impuesto del 5% sobre ventas debiendo pagar CENACO la TASA RETRIBUTIVA de Servicios Prestados, el 1% pro-Desarrollo del Noroeste, el 0,5% en favor de AADAA y el 10% en timbres por el monto liberado, de conformidad al D.L. N° 14280 del 31 de Diciembre de 1976.
ARTÍCULO CUARTO.- El Centro Nacional de Computación, suscribirá el correspondiente contrato con los personeros autorizados de la firma Olivetti, insertando las cláusulas de seguridad y estilo previa presentación de las respectivas Boletas de Garantía por el 100% del valor anticipado.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.