02 DE SEPTIEMBRE DE 1977 .- Autorizase a la Prefectura de Chuquisaca transferir en venta 2.100 m2 de su propiedad situadoa calle Dalence de Sucre, al Banco Central para la construcción del edificio de su Agencia en esa capital, donde funcionarán las oficinas del Fondo Financiero de la Cuenca del Plata por el equivalente de $us. 120.000.—
DECRETO SUPREMO N° 14879
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 12333 de 3 de abril de 1975, Bolivia ratificó el convenio constitutivo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata.
Que, la IV Reunión de Cancilleres de la Cuenca del Plata designó a Bolivia Sede del Fondo Financiero y su Comisión Intergubernamental ratificó a la ciudad de Sucre para su establecimiento.
Que, mediante Decreto Supremo N° 14278 de 31 de diciembre de 1976, se autoriza al Banco Central de Bolivia la compra directa en la ciudad de Sucre, de un terreno para la construcción de un edificio para su Agencia en esa Capital, en cuyas instalaciones además, funcionarán las dependencias del Fondo Financiero de la Cuenca del Plata.
Que, los lotes de terreno más convenientes por su ubicación, son los que dispone la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, en la ciudad de Sucre, los que quedan en la parte posterior del Palacio de Gobierno o sea sobre la Calle Dalence.
Que, a su vez la Prefectura del Departamento de Chuquisaca requiere con carácter de urgencia, fondos que le permitan realizar en aquél histórico edificio una serie de obras de construcción, remodelación y conservación, para lo que actualmente no cuenta con los recursos requeridos.
Que, el Banco Central de Bolivia y la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, han concertado un acuerdo para la transferencia de los merituados terrenos de la segunda a la primera de las entidades nombradas, la misma que requiere de la correspondiente autorización gubernamental.
Que, es interés del Supremo Gobierno, otorgar las facilidades necesarias para la mayor comodidad y desenvolvimiento de las oficinas del Fondo Financiero de la Cuenca del Plata.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca transferir en venta dos mil cien metros cuadrados (2.100 m2.) de su propiedad situados en la Calle Dalence de la ciudad de Sucre, en favor del Banco Central de Bolivia para la construcción del edificio de su Agencia de esa capital donde funcionará las oficinas del Fondo Financiero de la Cuenca del Plata por el equivalente a CIENTO VEINTE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 120.000.-).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se faculta al Prefecto del Departamento de Chuquisaca, suscribir la escritura de transferencia con los representantes legales del Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO TERCERO.- El monto que recibirá la Prefectura del Departamento de Chuquisaca por la transferencia de los terrenos citados serán destinados con carácter exclusivo a obras de construcción, remodelación y conservación de sus actuales dependencias del Palacio de Gobierno en la Capital de la República.
ARTÍCULO CUARTO.- El Banco Central de Bolivia entrará en inmediata posesión de los terrenos de referencia.
ARTÍCULO QUINTO.- La transferencia dispuesta por el presente Decreto Supremo queda liberada de todo impuesto y gravámen nacional, departamental o municipal, incluyendo el cinco por mil de timbres fiscales a que se refiere el Decreto Supremo N° 14280 de 31 de diciembre de 1976.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y. del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.