02 DE SEPTIEMBRE DE 1977 .- Por esta única vez apruébase la compra directa convenida entre el Servicio Geológico de Bolivia y la firma TOYOTA BOLIVIANA LTDA. de doce vehículos Toyota a un precio unitario de $us. 6.750.— CIF La Paz.
DECRETO SUPREMO N° 14882
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en ejecución de su política de fomento a la investigación científica y tecnológica para un adecuado aprovechamiento de los recursos mineros el Supremo Gobierno ha suscrito convenios internacionales para la prospección exploración y evaluación de yacimientos minerológicos encomendando su ejecución al Servicio Geológico de Bolivia como contraparte nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 11614 de 2 de julio de 1974 se aprobó el Proyecto de Prospección Minera en la Cordillera, a ejecutarse con aportes del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); por Decreto Supremos N° 13160, 13165 y 13167 de 10 de diciembre de 1975 se crearon los proyectos los proyectos de Valoración de Yacimientos de Asbesto y Magnesita, Investigación del Precámbrico y Geomineralógico Apolo con las asistencia técnica y financiera de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña y Gobierno de la Republica Federal de Alemania, respectivamente;
Que, por D.S. de 7 de junio de 1976 se creó el Programa de Exploración Geológica Areal del Sud Oeste “PEGASO” a ejecutarse con la Comisión de Asesoría Marítima y en la misma fecha mediante Decreto Ley N° 13630 se aprobó el Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social como instrumento normativo permanente, dinámico y obligatorio para el Sector Público, estableciendo la máxima prioridad y apoyo financiero del Estado para la ejecución de programas y proyectos de prospección y exploración minera asignando al Servicio Geológico de Bolivia la responsabilidad del cumplimiento de nueve proyectos prioritarios;
Que para cumplir con el mandato del D.L. N° 13630 el Servicio Geológico de Bolivia necesita una infraestructura apropiada para el mantenimiento y provisión de vehículos procurando uniformar la línea de sus equipos de transporte y la adquisición de aquellos de probado rendimiento.
Que, el Servicio Geológico de Bolivia convino con la firma “TOYOTA BOLIviana LIMITADA” la provisión de doce vehículos tipo jeep, actualmente en servicio y debidamente registrados en la Dirección de Bienes Nacionales;
Que, las características de los vehículos tipo jeep producidos por TOYOTA y ofertados por su representante TOYOTA BOLIVIANA LIMITADA, han satisfecho los requerimientos de GEOBOL tanto por sus especificaciones técnicos como por las condiciones de precio y entrega inmediata de unidades;
Que, tratándose de un caso de justificada urgencia para que GEOBOL asegure y garantice sus actividades programadas dentro del Plan Quinquenal de Desarrollo del Sector Minero, es deber del Gobierno fomentar prioritariamente el incremento de la infraestructura básica que requieren los organismos estatales encargados de la ejecución de proyectos imposible de realizarlos sin la implementación debida, haciendo uso del tratamiento de excepción a las disposiciones que administrativamente regulan la adquisición de vehículos de importación prohibida por el D.S. N° 13362;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Por esta única vez y como excepción al inciso c) del Art. 13 del Decreto Ley N° 14244 de 30 de diciembre de 1976, apruébase la compra directa convenida entre el Servicio Geológico de Bolivia y la firma “TOYOTA BOLIVIANA LIMITADA” autorizándose la suscripción del contrato de compra-venta de doce vehículos marca Toyota, a un precio unitario de $us. 6.750.- CIF La Paz así como se autoriza la importación de los mismos, en vía de excepción al D.S. N° 13362 de 14 de febrero de 1976, que prohibe la importación de vehículos, de acuerdo al siguiente detalle:
Proyecto V Investigación Precámbrico, Regional Santa Cruz, 2 vehículos rústicos tipo jeep, marca Toyota Land Cruiser, Mod. J4OLV-KC, imputables a recursos presupuestados por el T.G.N
Varios proyectos Oficina Central La Paz, 6 vehículos rústicos, tipo jeep, marca Toyota Land Cruiser, Mod J4OLV-KC, imputables a recursos propios.
Proyecto Kewiña Khocha, Regional Cochabamba 4 movilidades, 2 vehículos rústicos tipo jeep, marca Toyota Land Cruiser, Mod. J4OLV-KC y 2 camionetas Land Cruiser tipo Pick-up, Mod. FJ-45, marca Toyota, imputables a recursos presupuestados por el T.G. N.
ARTÍCULO 2.- La aprobación y consiguiente licencia que se efectúa según el artículo precedente, queda liberada del pago de los derechos arancelarios y adicional e impuestos de la renta interna sobre ventas y municipal, así como del recargo adicional del 3%.
ARTÍCULO 3.- La liberación anterior está sujeta al pago de la tasa retributiva de servicios prestados conforme a Decreto Supremo N° 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro-Desarrollo Noroeste creado por Decreto Supremo N° 08004 de 19 de mayo de 1967, el 10% en timbres sobre el importe liberado de acuerdo a Decreto Supremo N° 14280 de 31 de diciembre de 1976 y el 0,5% correspondiente a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.
ARTÍCULO 4.- Los contratos de compra deberán ser suscritos con intervención del Contralor General de la República y del Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Finanzas, concederá la liberación dispuesta, mediante resolución expresa, a la presentación de los documentos originales legalizados en el país de procedencia; debiendo dicha importación consistente en 12 vehículos registrarse en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgía y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.