02 DE SEPTIEMBRE DE 1977 .- Libérase al personal extranjero de la firma Consultora Esi Engineering Service International Ltda. de derechos e impuestos a la internación de efectos personales y enseres de casa por el tiempo que dure el contrato y siempre que permanezcan en el país por un tiempo no inferior a seis meses.
DECRETO SUPREMO N° 14883
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la estructura deportiva nacional es parte constitutiva del Sector Deportivo y consecuentemente su acción está enmarcada dentro de la política que establece el Supremo Gobierno;
Que, la Asociación de Fútbol de Santa Cruz con recursos propios está encarando el estudio y diseño preliminar de campos deportivos en sus terrenos;
Que, para el cumplimiento de sus programas ha contratado los servicios de la firma consultora Esi Engineering Services International Ltda. de Israel;
Que, las obras que encarará la Asociación de Fútbol de Santa Cruz son de beneficio colectivo, por lo que debe prestársele la máxima cooperación, liberando de gravámenes aduaneros, impuestos y tasas al personal extranjero de la firma consultora.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se libera en favor del personal extranjero de la firma Consultora Esi Engineering Service International Ltda. del pago de derechos arancelarios y adicional é impuestos de la Renta Interna sobre ventas y municipal, así como de todo recargo adicional, tasas, impuestos consulares y de cualquier otro gravámen, a la internación de efectos personales y enseres de casa, por el tiempo de duración del contrato y siempre y cuando permanezcan en el país por tiempo no inferior a los seis meses, con excepción de automóviles, refrigeradores, cocinas, lavaropas, bebidas cigarrillos y las mercaderías de importación y las similares producidas por la industria nacional en cantidades suficientes, Asimismo, se libera del pago de impuestos, a la renta de personas en favor del personal extranjero de la Consultora Esi Engineering.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación dispuesta, mediante resolución expresa en cada caso, a la presentación de los documentos originales legalizados en país de procedencia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.