Abrogada
02 DE SEPTIEMBRE DE 1977 .- Autorízase a CORDEOR realizar transferencias directas de los 687.400 m2. de terrenos adquiridos de ENFE, en forma excepcional, tanto en favor de entidades públicas como personas privadas.
DECRETO SUPREMO N° 14886
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Corporación de Desarrollo de Oruro, mediante escritura pública N° 87 de fecha 11 de agosto de 1976, homologada por Decreto Supremo N° 13703 del 25 de Junio de 1976, ha adquirido a título de compra-venta 687.400 metros cuadrados de terreno de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, ocupado actualmente por las instalaciones de las estaciones Norte y Sud de dicha empresa ferroviaria en la ciudad de Oruro, por el precio de $us. 4 .500 .000.00 pagaderos en fracciones y en el plazo de cinco años;
Que, dicha adquisición tiene por objeto facilitar el traslado definitivo de las instalaciones de las Estaciones Ferroviarias de las zonas Norte y Sud de la ciudad de Oruro, de acuerdo a las determinaciones del Plan Regulador del Crecimiento Urbano de dicha ciudad que obliga a ENFE ADOPTAR MEDIDAS oportunas y definitivas que superen el actual estado de permanente peligro que entrañan las vías férreas de la Av. 6 de Agosto y otras arterias públicas de la ciudad y que paralelamente constituye un obstáculo para el progreso urbano de la misma;
Que, CORDEOR, tiene programado cubrir las obligaciones económicas en favor de ENFE, con el producto de la venta de los terrenos adquiridos, habiendo previsto en su Presupuesto correspondiente a la presente gestión la suma de $b. 30.000.000.oo;
Que, si bien es cierto que de conformidad a las disposiciones legales que informa la materia, la venta de bienes de entidades del sector público, sólo es procedente mediante licitación pública, empero CORDEOR, tiene obligaciones económicas perentorias y consiguientemente inaplazable necesidad de recuperar fondos que le permita cubrir las mismas en forma oportuna;
Que, por otra parte ENFE, tiene proyectado el traslado de sus instalaciones a otra región de Oruro y la construcción de modernas estaciones ferroviarias, con los consiguientes beneficios de índole público.
Que, en consecuencia, se justifica la promulgación de un instrumento legal de excepción que permita a CORDEOR, cubrir las obligaciones económicas contraídas en favor de ENFE, sin comprometer sus fondos destinados a obras de infraestructura económica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Corporación de Desarrollo de Oruro, realizar transferencias directas de los 687.400 mt.2. de terreno adquiridos de ENFE, en forma excepcional, tanto en favor de entidades públicas como personas privadas.
ARTÍCULO 2.- Los fondos provenientes de las transferencias dispuestas por el Art. 1° de este Decreto, serán destinados exclusivamente al pago de las obligaciones contraídas en favor de ENFE
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.