13 DE SEPTIEMBRE DE 1977 .- Apruébase y autorízase la ejecución del proyecto "Estudio Socio-Económico en los Centros Mineros y su Contomo Espacial", bajo la supervisión del Min. Trabajo, de acuerdo a convenio con el Banco Mundial.
DECRETO SUPREMO N° 14898
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno de la Nación consecuente con su política de desarrollo económico y social a corto, mediano y largo plazo que viene encarando en los distintos sectores del país, requiere de estudios completos para la concreción de proyectos, especialmente si estos están dirigidos a mejorar las condiciones de salud, vivienda y otros en beneficios de los trabajadores.
Que, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a través de su Dirección de Programación Económica y Social Minera, ha elaborado un proyecto denominado “Estudio Socio-Económico en los Centros Mineros y su Contorno Espacial” que cuenta con el financiamiento para su puesta en marcha de acuerdo al convenio suscrito el 11 de mayo de 1977 entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Mundial, que ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 14551 - 26 de abril de 1977.
Que, los alcances del proyecto permitirán conocer más de cerca los principales problemas que atraviesan los centros mineros, a objeto de planificar las políticas apropiadas tendentes a dar solución, requiriendo para el efecto del concurso de todas las instituciones públicas que de una u otra manera están vinculadas con el quehacer minero.
Que, el plazo de duración del proyecto es de quince meses, debiendo iniciarse su ejecución a partir del 3 de octubre de 1977, en virtud de lo dispuesto en el convenio de referencia que entraña la investigación regional de los centros mineros de sentida necesidad para el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase y autorízase la ejecución del proyecto “Estudio Socio- Económico en los Centros Mineros y su Contorno Espacial”, bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, de acuerdo al convenio suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Mundial.
ARTÍCULO 2.- Las instituciones del Sector Público y Privado deberán prestar su concurso cuando estas sean requeridas por la Dirección del Proyecto; tanto en información, personal técnico y, otros de acuerdo a convenios que se suscribirán en cada caso.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministerio de Finanzas el desembolso de la suma presupuestada para el primer trimestre de $b. 1.134.138.40 de los gastos a efectuarse en la ejecución del mencionado proyecto, cantidad esta que será reembolsada por el Banco Mundial de acuerdo al convenio de préstamo N° 1404 - BO de 11 de mayo de 1977.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de LaPaz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Galo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.