13 DE SEPTIEMBRE DE 1977 .- Apruébase el Convenio suscrito entra el Gobierno de Bolivia, representado por el Ministro de Relaciones y el delegado de la Cooperativa For Américan Relief Everywere Inc. (CARE) de 26—11—76.
DECRETO SUPREMO N° 14900
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Cooperativa For American Relief Everywere Inc. (CARE) Agencia Internacional, ha solicitado la aprobación del Convenio suscrito entre el Gobierno de Bolivia, representado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y el delegado de dicha Cooperativa (CARE), en fecha 26 de febrero de 1976 el mismo que beneficia integramente al pueblo boliviano, con la donación de equipos y materiales destinados a programas de desarrollo, ayuda en casos de desastres, reconstrucción, asistencia técnica especialmente dirigida a la población rural del país y participación en proyectos de crédito supervisado, efectuados por CARE.
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Supremo Gobierno ratificar mediante Decreto Supremo un Convenio suscrito con una misión extranjera, que beneficia integramente al pueblo de Bolivia, ya que las obras que realiza la Cooperativa For American Relief Everywere Inc., incrementan el desarrollo del país. Asimismo debe otorgarse ciertas facilidades y exenciones de impuestos, para facilitar sus labores específicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia, representado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y el delegado de la Cooperativa For American Relief Everywere Inc. (CARE), en fecha 26 de febrero de 1976.
ARTÍCULO 2.- De conformidad con el artículo 4° incisos 3) y 4) del referido Conveino referente a liberaciones y exenciones debe aclararse lo siguiente: que se libra de derechos é impuestos aduaneros a las importaciones que realice CARE, sean éstos de carácter nacional, departamental, municipal y universitario, con excepción de la tasa retributiva sobre servicios prestados y el uso de timbres, conforme lo determina el Decreto Ley N° 14280 de 31 de diciembre de 1976.
Con referencia a los impuestos que gravan a las ventas sobre productos adquiridos en el país y servicios prestados comprendidos en el D.L. N° 9864 de 21 de abril de 1971, D.S. N° 10330 de 30 de junio de 1972, y D.L. N° 11147 de 26 de octubre de 1973; quedan asimismo exentos cuando la adquisición de equipos, bienes, materiales y prestación de servicios sea facturada a nombre de CARE.
En lo concerniente al impuesto que grava las Rentas personales de sus dependientes, de conformidad con las disposiciones legales previstas por el D.L. N° 11153 (Modificado) de 26 de octubre de 1973 aprobado y puesto en vigencia por el D.L. N° 12852 de fecha 12 de septiembre de 1975, en su Título 4°, artículo 14, inc. f), corresponde la liberación del mencionado impuesto únicamente a la parte de los sueldos que se cancela con fondos provenientes del extranjero y aportados por CARE.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Finanzas, queda encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.