13 DE SEPTIEMBRE DE 1977 .- Reglaméntase el Art. 3° del D.S. Nº 13277 de 5—1—76 sobre expropiación de terrenos para la construcción del camino asfaltado Quillacollo-Confital, a cargo del Servicio Ncl. de Caminos.
DECRETO SUPREMO N° 14902
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio Nacional de Caminos está encarando la construción del camino asfaltado Quillacollo - Confital en la ruta Cochabamba-Oruro;
Que, a tal efecto, se ha dictado el Decreto Supremo N° 13277 de fecha 5 de enero de 1976, por el que se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de terrenos con destino al derecho de vía de la citada carretera;
Que, es necesario reglamentar el Artículo 3° de la referida disposición legal en lo que respecta al pago de las indemnizaciones por las superficies afectadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Reglaméntase el artículo 3° del Decreto Supremo N° 13277 de 5 de enero de 1976 en la forma que sigue:
En las propiedades cuya superficie total no pase de las cinco hec;áreas y la extensión afectada no alcance al 30% del total, el valor a pagarse por concepto de indemnización será el 50% del valor del avalúo total aprobado en el proceso de expropiación de las tierras que se incorporarán al derecho de vía.
En caso de que las tierras afectadas superen el 50% de la propiedad quedando un remanente inaprovechable para el propietario, se cancelará integramente el valor aprobado por toda la superficie afectada.
En las propiedades cuya superficie exceda de las cinco hectáreas, el valor indemnizatorio será compensado con la plus valía, con arreglo al artículo 3° del Decreto citado.
El señor Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.