13 DE SEPTIEMBRE DE 1977 .- Apruébase el Presupuesto Adicional de COFADENA, con cargo a Recursos Propios por $b. 638.800.—. para su vigencia en la presente gestión
DECRETO SUPREMO N° 14904
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA) , cuenta con un saldo disponible de $b. 638.800.- proveniente del proyecto "Agroindustrial La Gaiba", que no pudo ser ejecutado en su integridad en el transcurso de la gestión fiscal precedente, por causales de naturaleza operativa y que el presente constituyen fondos susceptibles de ser utilizados a través de una adecuada reformulación dentro del mismo proyecto y mediante un Presupuesto Adicional en la forma señalada por el Art. 27 del D.L. N° 14244 de 30 de diciembre de 1976.
Que, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas ha verificado la necesidad de destinar dichos fondos al cumplimiento de obligaciones contraídas en virtud del referido Proyecto, habiendo procedido a elaborar el detalle pertinente de ingresos y egresos, por la que corresponde al Poder Ejecutivo determinar su aprobación legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional, con cargo a Recursos Propios originados en saldos de gestión anterior por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS oo /100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 638.800.-) , para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:
CAPITULO DE INVERSION
PROGRAMA 03: AGROPECUARIO
PROYECTO 05 : AGROINDUSTRIAL "LA GAIBA"
I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Orígen de los Recursos:
Código | F u e n t e | Presupuesto
Adicional
1 9 7 7
---|---|---
I | NACIONALES | 638.800.-
5.- | Otros | 638.800.-
5.2 | Saldo Gestión Anterior | 638.800.-
Total: | 638.800. =======
E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Clasificación por Objeto del Gasto:
Código | D e s c r i p c i ó n | Presupuesto
Adicional
1 9 7 7
---|---|---
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 47.500.-
220 | Servicios de Transporte y Seguros | 24.000.-
223.5.2 | Fletes y Almacenamiento | 24.000.-
240 | Mantenimiento y Reparaciones | 23.500.-
241.5.2 | Edificios y Equipos | 23.500.-
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 60.000.-
320 | Para Usos Varios | 60.000.-
324 5.2 | Materias Primas | 30.600.-
328.5.2 | Accesorios, Repuestos y Herra- mientas Menores | 29.400.-
400 | ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS | 531.300.-
410 | Inmobiliarios | 157.900.-
412.5.2 | Edificios | 157.900.-
420.5.2 | Construcciones, Reformas e Instalaciones | 11.900.-
430 | Maquinaria y Equipo | 361.500.-
432.5.2 | Maquinaria y Equipo de Producción | 361.500.-
Total: | 638.800.- =======
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño De Guzmán, Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.