13 DE SEPTIEMBRE DE 1977 .- Autorízase la importación de 3 jeeps Land Cruiser y una Station Wagón Toyota para el Fondo Ncl. de Exploración Minera.
DECRETO SUPREMO N° 14906
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley N° 14548 de 26 de abril de 1977, se ha creado el Fondo Nacional de Exploración Minera empresa descentralizada encargada de promover el descubrimiento de reservas minerales, entidad estructurada en base al Programa “04-C” del Presupuesto de Inversiones que hasta entonces funcionó a nivel de proyecto en el Ministerio de Minería y Metalurgía;
Que, en cumplimiento de sus atribuciones, en 11 de abril de 1977 el Ministerio de Minería y Metalurgía licitó la provisión de cuatro vehículos destinados al Programa “Fondo Nacional de Exploración Minera” cuya adjudicación se realizó por la H. Junta de Almonedas en 5 de julio en curso en favor de la proponente Toyota Boliviana Ltda., por un monto total equivalente a 33.195 dólares americanos, como precio CIF Aduana La Paz;
Que, las firmas que concurrieron a la Licitación 1/77 Programa Fondo de Exploración Minera, han declarado la inexistencia en plaza de los vehículos ofertados de conformidad al pliego de especificaciones, requiriendo la importación de los mismos;
Que, el Decreto Supremo N° 13362 de 14 de febrero de 1976 ha prohibido tanto al Sector Público como al Privado, la importación de vehículos señalando las posiciones arancelarias entre las que se encuentran los Jeeps y Vagonetas requeridos por el Ministerio de Minería y Metalurgia en su licitación N° 1/77 de 1 l de abril de 1977;
Que, si bien por la cuantía de la adquisición corresponde dictar Resolución Suprema aprobatoria de la adjudicación de la H. Junta de Almonedas del Ministerio de Minería y Metalurgia, de conformidad al Art. 13 del Decreto Ley N° 14244 de 30 de diciembre de 1976, la prohibición de importación de vehículos se ha impuesto mediante Decreto Supremo.
Que, en función del cumplimiento de los fines específicos del Estado y para el logro de las metas señaladas en el Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social aprobado mediante Decreto Ley N° 13630 de 7 de junio de 1976, se ha dictado el Decreto Ley N° 14244 de 30 de diciembre de 1976 que asigna fondos del Tesoro General de la Nación para el financiamiento de las actividades del Sector Público y la provisión de equipos y materiales, incluyendo la adquisición de vehículos;
Que, corresponde autorizar la importación de los vehículos comprendidos en la licitación 1/77 del Ministerio de Minería y Metalurgía, en vía de excepción, a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 13362 de 14 de febrero de 1976, aprobándose al mismo tiempo la adjudicación realizada por la H. Junta de Almonedas y autorizándose al Gerente General de la Empresa para suscribir los contratos respectivos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- En vía de excepción al Art. 1° del Decreto Supremo N° 13362 de 14 de febrero de 1976 autorizar la importación de tres jepps Land Cruiser y una Station Wagon marca Toyota, con destino al Fondo Nacional de Exploración Minera, con las liberaciones otorgadas por el Art. 15 del D.L. N° 14549 de 26 de abril de 1977.
ARTÍCULO 2.- Apruébase la adjudicación realizada por la H. Junta de Almonedas del Ministerio de Minería y Metalurgia en favor de la firma Toyota Boliviana Ltda., para la provisión de tres jeeps Land Cruiser y una Station Wagon por el precio CIF Aduana La Paz, por el equivalente a 23.745 y 9.450 dólares americanos, respectivamente, valor imputable a la partida 433 del Presupuesto del Fondo Nacional de Exploración Minera autorizándose al Gerente General de la Empresa para suscribir los contratos con los recaudos de ley.
ARTÍCULO 3.- La autorización precidente queda liberada del pago de derechos arancelarios y adicionales é impuestos de la Renta Interna sobre ventas y Municipal así como del recargo adicional del 3% y Pro-Desarrollo del Noroeste del 1%. Dicha exención comprende también la tasa acumulativa y los recargos del 3% y 5% referidos a levantamiento de rezago.
ARTÍCULO 4.- La liberación que se autoriza, está sujeta al pago de la tasa retributiva de servicios prestados equivalente a un mes, el uso de timbres del 10% conforme a Decreto Supremo N° 14280 de 31 de diciembre de 1976 y el 0.5% correspondiente a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Finanzas, concederá la exención liberatoria a la presentación de los documentos originales legalizados en el país de procedencia, debiendo los vehículos anteriormente referidos registrarse en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República y exclusivamente utilizados en los trabajos de exploración minera.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.