13 DE SEPTIEMBRE DE 1977 .- Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica Venezuela-Bolivia—CIAT, suscrito en Caracas entre los Ministros de Trabajo de Venezuela y Bolivia y CIAT.
DECRETO SUPREMO N° 14911
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el 28 de enero de 1977 se suscribió en Caracas, Venezuela un Convenio de Cooperación Técnica entre los Ministerios de Trabajo de Venezuela, de Bolivia y el Centro Interamericano de Administración del Trabajo (CIAT).
Que, para el Programa de Asistencia Técnica a que se contrajo dicho Convenio, el Gobierno de Venezuela se comprometió a aportar $us. 450.000.- destinados a fines de asistencia técnica nacional e internacional, así como a cubrir gastos de equipo y funcionamiento de los proyectos contemplados en el Convenio y por su parte el CIAT se comprometió a coordinar desde el punto de vista técnico la realización de dichos proyectos;
Que, se hace necesario aprobar el mencionado Convenio y homologar el tratamiento que deberá otorgarse a los expertos extranjeros a contratarse en aplicación del Convenio de referencia en lo que respecta a privilegios e inmunidades que se otorgan de acuerdo a disposiciones en vigencia a funcionarios de Organismos Internacionales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica Venezuela Bolivia- CIAT, suscrito en Caracas, entre los Ministros de Trabajo de Venezuela y Bolivia y el Centro Interamericano de Administración del Trabajo, en fecha 28 de enero de 1977.
ARTÍCULO 2.- Homológase el tratamiento en materia de privilegios, liberaciones de derechos arancelarios e impuestos y en especial las franquicias establecidas por el Decreto Supremo N° 12345 de 4 de abril de 1975, en favor de los expertos extranjeros que sean contratados en aplicación del Convenio Venezuela-Bolivia CIAT, con el que no otorga a expertos de Organismos Internacionales.
ARTÍCULO 3.- Quedan exceptuados de la anterior disposición los ciudadanos bolivianos residentes en el país que sean contratados bajo el mencionado Convenio.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Finanzas y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Mario Vargas Salinas, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.