13 DE SEPTIEMBRE DE 1977 .- Autorízase al Banco del Estado otorgar a la firma FERRARI GUEZZI & CÍA., de Oruro un crédito directo de $us. 1.500.000.— o en aval para el tinanciamiento de dicha suma en City Bank. Nassau. Bahamas.
DECRETO SUPREMO N° 14913
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la firma industrial y comercial FERRARY & GHEZZI Y CIA., de la ciudad de Oruro, ha adquirido e instalado nueva maquinaria para la fabricación de harina y producción de galletas y fideos BAGLEY de la República Argengentina;
Que, en el desenvolvimiento de sus actividades productivas y de comercialización, se encuentra con desfaces entre la venta y crédito de los mismos y el pago de obligaciones por concepto de sus gastos operacionales y de las adquisiciones de materia prima;
Que, para cubrir dichos desfaces, la nombrada firma ha obtenido un financiamiento del City Bank, Nassau, Bahamas, de manera que con dichos recursos podrán cumplir plenamente sus actividades productivas y necesidades financieras a corto plazo;
Que, el financiamiento del City Bank, Nassau, Bahamas, en favor de FERRARY Y GHEZZI Y CIA., por la suma de $us. 1.500.000 ha merecido la aprobación del Banco del Estado, Instituto Nacional del Financiamiento y Consejo Nacional de Economía y Planificación, correspondiendo al Supremo Gobierno autorizar la concesión del aval bancario solicitado, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Ley N° 12766 de 14 de agosto del 1975, ya que el aval del Banco del Estado goza de la garantía del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco del Estado otorgar en favor de la Firma FERRARY & GHEZZI Y CIA., de la ciudad de Oruro un crédito directo con recursos internos hasta la suma de $us. 1.500.000 (un millón quinientos mil 0/100 dólares americanos) más los respectivos intereses. Alternativamente el referido Banco podrá conceder un Aval a la referida compañía para el financiamiento de la suma señalada que efectuará en su caso el City Bank, Nassau, Bahamas, todo con destino a cubrir sus gastos de operación de sus nuevas instalaciones industriales, de elaboración de harina y producción de fideos y galletas.
ARTÍCULO 2.- El Instituto Nacional de Financiamiento Externo (INDEF) y el Banco del Estado participarán en la búsqueda de la fuente de financiamiento externo y, en su oportunidad, negociarán los términos del contrato correspondiente, establecido en sus cláusulas todas las medidas de seguridad necesarias para precautelar los intereses del Estado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.