16 DE SEPTIEMBRE DE 1977 .- Créase un Fondo Rotativo denominado Crédito Agrícola para Colonización (CRAC) para atención de la demanda crediticia de los colonizadores de San Julián y Chañé—Piraí bajo supervisión del Banco Agrícola.
DECRETO SUPREMO N° 14917
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, dentro del Programa de la Alianza para el Progreso y de conformidad con la Ley de Asistencia Extranjera de 1961, los Gobiernos de la República de Bolivia y de los Estados Unidos de Norte América, en fecha 19 de septiembre de 1974 han suscrito el Convenio de Préstamo AID 511-T 050 por la suma de nueve millones setecientos mil dólares americanos ($us. 9.700.000.00) con el propósito de incrementar la productividad e ingresos de aproximadamente 11.000 familias de emigrantes campesinos asentados o que se asentarán en el área del proyecto, denominado San Julián y Chané-Pirai, convenio que fue aprobado por el Gobierno de la Nación mediante D.S. N° 12245.
Que, es de impostergable prioridad elevar el nivel de vida de los colonizadores e incrementar su producción agropecuaria a través de asistencia técnica y crediticia.
Que, el Decreto Supremo N° 11658 de 26 de julio de 1974 al disponer la reorganización del Banco Agrícola de Bolivia prevé el establecimiento de una división de crédito para pequeños agricultores.
Que, el Convenio de Préstamo para la realización del referido proyecto, requiere entre otras actividades, de la creación de un Fondo Rotativo para créditos a cargo del Banco Agrícola de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase un Fondo Rotativo denominado Crédito Agrícola para Colonización (CRAC) para la atención de la demanda crediticia de los colonizadores de las áreas de San Julián y de Chané - Piraí, bajo la dirección, control, administración y supervisión del Banco Agrícola de Bolivia, en las condiciones que se determinan en el presente Decreto Supremo y en las directivas que se publicarán en base al mismo.
ARTÍCULO 2.- De los recursos previstos en el Convenio de Préstamo AID 511-T-050, se asigna al Banco Agrícola de Bolivia, con carácter permanente, un capital de quinientos mil dólares ($us. 500.000.00) Con dicho capital se financiarán exclusivamente las necesidades crediticias con fines agropecuarios, de los colonizadores asociados que trabajan en las mencionadas áreas del Proyecto con préstamos a corto plazo, bajo normas términos y condiciones previstas en el referido Convenio de Préstamo y el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- De conformidad a los términos del Convenio de Préstamo, el Banco Agrícola de Bolivia cobrará a los subprestatarios el interés del 13% anual sobre saldos deudores. Esta tasa de interés será objeto de revisión anual por parte de los representantes del Gobierno de Bolivia y USAID/B antes de cada año agrícola.
ARTÍCULO 4.- Los ingresos del Banco Agrícola de Bolivia provenientes de la tasa de intereses, previsto en el Artículo anterior, serán destinados a.
Pagar a USAID/B el 2% de interés anual los 10 primeros años y 3% anual los años subsiguientes, hasta la fecha de vencimiento del préstamo AID-511-T-050.
Cubrir los gastos de administración de los préstamos que otorgue.
Establecer reservas para créditos incobrables y capitalización del Fondo rotativo.
Asignar hasta el 2% para: Cubrir gastos de estudios, evaluación del sistema de crédito y otras formas de asistencia técnica.
ARTÍCULO 5.- El Banco Agrícola de Bolivia establecerá una oficina en el sub- área de San Julián y otra en Chané -Piraí, en locales proporcionados por el Instituto Nacional de Colonización y mantendrá una cuenta especial separada de las operaciones provenientes de los préstamos que otorgue con esta línea de créditos.
ARTÍCULO 6.- El Instituto Nacional de Colonización proporcionará en propiedad al Banco Agrícola de Bolivia dos vehículos con cargo a los fondos del préstamo AID-511-T-050.
ARTÍCULO 7.- Para el financiamiento de esta línea de crédito, el Banco Agrícola de Bolivia organizará comités de crédito con las finalidades y participación que se especifica en el Convenio de Préstamo AID-511-T-050 y en los reglamentos que regirán la concesión de estos créditos.
ARTÍCULO 8.- Serán responsabilidad del Supremo Gobierno los riesgos cambiarios que se produzcan dentro del plazo fijado para la cancelación total del préstamo otorgado por USAID/B al Gobierno de Bolivia, como asimismo mantener la capitalización del fondo creado por este Decreto Supremo en el monto equivalente a $us. 500.000.00.
ARTÍCULO 9.- El Supremo Gobierno de conformidad con lo previsto en el Convenio de Préstamo y Carta de Implementación N° 1 cancelará a USAID/B con recursos del Tesoro del Gobierno de Bolivia, tanto los intereses como el capital previstos en dicho Convenio de Préstamo, excepto los que se indican en el inciso a) del artículo 4° del presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.