21 DE SEPTIEMBRE DE 1977 .- Con carácter de excepción autorízase a COBOEN la adquisición de repuestos y accesorios para el Generador de Neutrones de la firma SANCO Co. Ltda. de Tokyo, Japón por $us. 33.363.93.
DECRETO SUPREMO N° 14923
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en aplicación del Acuerdo Suplementario para la Asistencia Técnica concertado en 28 de diciembre de 1966 entre el Gobierno de Bolivia y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) relativo a la asistencia técnica en materia de radio-química prestada dentro del marco del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la OIEA donó un Generador de Neutrones marca TOSHIBA NT 200-5 que fue recibido por la Comisión Boliviana de Energía Nuclear e inventariado en Bienes Nacionales en 19 de mayo de 1970;
Que, al aceptar la donación referida, el Supremo Gobierno ha asumido la responsabilidad del montaje, funcionamiento, utilización y mantenimiento del equipo, beneficiándose con el acceso a técnicas nucleares modernas que contribuirán al desarrollo nacional;
Que, la instalación y puesta en marcha del Generador de Neutrones y los servicios de análisis por activación, investigación neutrónica y física nuclear a partir del presente año, forma parte del programa de actividades a cumplirse por la Comisión Boliviana de Energía Nuclear, contando con una asignación presupuestaria requerida para la adquisición de accesorios y repuestos necesarios al funcionamiento del Generador;
Que, no cabe licitar la adquisición de accesorios y repuestos para el Generador de Neutrones marca TOSHIBA NT 200-5 en mérito a que la fábrica productora TOSHIBA TOKYO SHIBAURA ELECTRIC C° Ltda. del Japón tiene como única comercializadora a la firma japonesa SANSO C° Ltda., además de que por su alto valor estratégico y especialidad los instrumentos y equipos de utilización y provisión de energía nuclear se encuentran fuera del mercado internacional de bienes de capital y de consumo;
Que, la adquisición de suministros y activos fijos del Sector Público está regulada por el Art. 13 del Decreto Ley N° 14244 de 30 de diciembre de 1976, remitiéndose al Decreto Supremo de 22 de mayo de 1939 en cuanto al procedimiento y en cuanto a la calidad de los bienes de uso y de consumo por los Decretos Supremos Nos. 09569 y 09984 de 8 de febrero y 5 de noviembre de 1971, respectivamente, habiéndose acreditado que los accesorios y repuestos requeridos no se producen en el país;
Que, por Decreto Supremo N° 08709 de 31 de marzo de 1969 se ha exonerado del pago de todo impuesto, tasas, gravámenes o recargos regionales, nacionales, departamentales y municipales toda adquisición de bienes, equipos e instrumental destinado a la Comisión Boliviana de Energía Nuclear;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción al D.S. de 22 de mayo de 1939 se autoriza a la Comisión Boliviana de Energía Nuclear para proceder a la adquisición de repuestos y accesorios para el Generador de Neutrones detallados en la factura proforma de la firma SANSO C° Ltda., de Tokyo, Japón, por un valor total de $b. 679.956.89.- equivalente a $us. 33.363.93, con cargo al item 434.4, Proyecto 04-Generador de Neutrones, correspondiente al presupuesto de la presente gestión fiscal.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas, contra presentación de la documentación respectiva, otorgará las liberaciones concedidas por el D.S. N° 08709 de 31 de marzo de 1969 para la importación de los accesorios y repuestos cuya adquisición se autoriza.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgía quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.