22 DE SEPTIEMBRE DE 1977 .- Amplíase los efectos legales del Art. 3° D.S. Nº 14062 de 25-X-76 autorizando al Banco Central extender un aval mediante carta de garantía para la Fábrica Ncl. de Cemento S.A. de Sucre al Bayerischz Vereinsbank Muenchen, Alemania Federal por D.M. 17.562 960—, a Societé Genérale de Banque S.A. de Bruselas, Bélgica por Francos Belgas 343.476.614— y a ambos bancos por capital e intereses correspondientes a un crédito de $us. — 7 500.000.—.
DECRETO SUPREMO N° 14925
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 14062 de 25 de octubre de 1976, autorizó a la “Fábrica Nacional de Cemento S.A.” ubicada en la ciudad de Sucre, ampliar su capacidad actualmente instalada, en 200.000 toneladas métricas de cemento adicionales por año, con un costo de inversión hasta $us. 23.600.000;
Que, asimismo, autorizó al Banco Central de Bolivia conceder a la mencionada fábrica el aval correspondiente a la suma de $us. 17.000.000 bajo las condiciones a estipularse a tiempo de suscribirse el nuevo contrato;
Que, el proyecto de ampliación se ha modificado en cuanto al tamaño especificado originalmente, siendo la nueva capacidad 250.000 toneladas métricas de cemento adicionales por año, cambio emergente de las ventajas técnicas y económicas de la oferta de POLICIUS A.G. de Alemania que finalmente se adjudicó legalmente la provisión de maquinaria y equipo;
Que, debido a escalamiento de precios y aumento en la capacidad de la ampliación, el nuevo costo de inversión alcanza a los $us. 31.056.000 y el financiamiento externo alcanza a $us. 24.143.000, monto que requiere de la garantía del Banco Central de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Amplíase los efectos legales del Art. 3° del Decreto Supremo N° 14062 de 25 de octubre de 1976 en sentido de que el Banco Central de Bolivia extienda un aval mediante carta de garantía para la fábrica Nacional de Cemento S.A. de la ciudad de Sucre, garantice sus obligaciones económicas con los bancos europeos que financiarán los créditos de exportación destinados a la adquisición de suministros y gastos locales conforme al siguiente detalle:
AL “BAYERISCHZ VEREINSBANK” MUENCHEN, ALEMANIA FEDERAL, por capital e intereses correspondientes a un crédito de DM 17.562.960.- (Marcos Alemanes diez y siete millones quinientos sesenta y dos mil novecientos sesenta).
A la “Societé Generale de Banque S.A. de Bruselas, Bélgica por capital e intereses correspondiente a un crédito de BFR 343.476.614 (Francos Belgas trescientos cuarenta y tres millones cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos catorce).
Y para ambos Bancos por capital e intereses correspondientes a un crédito de $us. 7.500.000 (Dólares americanos siete millones quinientos mil).
ARTÍCULO 2.- Las condiciones del crédito externo deberá necesariamente ser calificadas por el Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF).
El Banco Central de Bolivia y la Fábrica Nacional de Cemento S.A. fijarán los términos y condiciones del aval de mutuo acuerdo.
ARTÍCULO 3.- Todo crédito a desembolsarse para gastos en moneda local deberá canalizarse a través del Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 4.- La maquinaria equipo, y materiales adquiridos por la Fábrica Nacional de Cemento S.A., de las firmas “POLICTUS AG” de Alemania Federal y “ATELIER LOUIS CARTON S.A.” de Bélgica, con destino a esta ampliación quedan liberados de pago de derechos e impuestos arancelarios de importación, con excepción de la tasa retributiva de servicios prestados, el 1% pro desarrollo del noroeste y el 10% sobre montos liberados.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.