22 DE SEPTIEMBRE DE 1977 .- Apruébase el contrato de suministro de equipos, materiales y servicios con ERICSSON DO BRASIL para la ampliación del Servicio Automático de Conmutación Telefónica de Larga Distancia a Sucre, Potosí y Tarija por $us. 891.063.52 para ENTEL.
DECRETO SUPREMO N° 14927
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ha sido instituída con el objetivo fundamental de proveer al País modernos sistemas de telecomunicaciones, de manera que se puedan prestar servicios eficientes tanto nacional como internacionalmente;
Que, para el máximo aprovechamiento de las inversiones realizadas en la Red Troncal de Microondas, su Extensión al Sur del País y en el Sistema Automático de Conmutación Telefónica de la Red Troncal, se efectuaron inversiones por un monto total de $us. 30.233.044.00 (TREINTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y CUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS) es indispensable complementar, su equipamiento de conmutación, para que las ciudades de Sucre, Potosí y Tarija puedan ingresar al Sistema Automático Nacional de Telefonía;
Que, el Honorable Directorio de ENTEL, mediante Resolución N° 018/77 y 023/77 de 23 de mayo y 24 de junio de 1977, respectivamente, aprobó los estudios de la Asesoría de Planificación de esa Empresa y autorizó solicitar a la firma Ericsson Do Brasil que presente una oferta de los equipos y servicios requeridos y el correspondiente financiamiento a objeto de obtener la standarización de equipos;
Que, en fecha 30 de mayo, la Empresa Ericsson Do Brasil, presentó su oferta para la ampliación del Sistema Automático de Conmutación Telefónica de Larga Distancia al Sur del País por un valor de $us. 891.063.52 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SESENTA Y TRES 52/100 DOLARES AMERICANOS) para provisión de equipos, materiales y servicios de instalación, pruebas y administración;
Que, la Empresa Ericsson Do Brasil ha conseguido un financiamiento de CACEX por el 90% del valor CIF de los equipos, monto que asciende a la suma de $us. 681.922.20 (SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS 20/100 DOLARES AMERICANOS) del monto total del contrato; oferta de financiamiento que fue analizada en función de los alcances del proyecto y es aceptable para el Instituto Nacional de Financiamiento, dependiente del Ministerio de Finanzas;
Que, para el pago del 10% del valor CIF de los equipos y el 100% del valor de los servicios, monto que asciende a $us. 212.670.00 (DOSCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS) serán utilizados fondos de los recursos extrenos contratados por el INDEF de la línea CITYCORP INTERNATIONAL, suma que incluye los gastos relativos al Consorcio de Bancos.
Que, es necesario aprobar las negociaciones efectuadas y autorizar la firma de contrato con la Empresa Ericsson Do Brasil y aprobar las condiciones de financiamiento de CACEX del Brasil y autorizar al Banco Central de Bolivia el desembolso correspondiente para el pago de los servicios y el aval bancario respectivo;
Que, es deber del Supremo Gobierno de la Nación, coadyuvar con la modernización de las telecomunicaciones dotando de las facilidades necesarias y los financiamientos oportunos para la instalación de sistemas que optimicen los servicios haciéndolos rentables.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase los términos y condiciones de contrato para el suministro de equipos, materiales y servicios con la firma ERICSSON DO BRASIL, para la Ampliación del Sistema Automático de Conmutación Telefónica de Larga Distancia a las ciudades de Sucre, Potosí y Tarija, por un monto total de $us. 891.063,52 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SESENTA Y TRES 52/100 DOLARES AMERICANOS) bajo el concepto de contrato “llave en mano”.
ARTÍCULO 2.- Apruébase los términos y condiciones de financiamiento otorgado por CACEX a ENTEL a través de la firma Ericsson Do Brasil para el 90% del valor CIF de los equipos, bajo las siguientes condiciones:
Monto: Sus. 681.922,20
Plazo: 8,5 años después de cada embarque.
Interés: 7,5% anual fijo a partir de cada embarque. No se pagarán intereses hasta la fecha del primer embarque. Es decir, 14 meses después de la fecha efectiva del contrato.
Amortización: 14 cuotas semestrales, iguales y consecutivas a partir del mes 18 después del primer embarque y por el monto correspondiente a cada embarque.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a los señores Ministros de Finanzas, de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Gerente General de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), con la intervención de los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, a celebrar y suscribir el Contrato correspondiente con la firma Ericsson Do Brasil y a contraer el crédito de proveedores (CACEX) a través de la Minuta de contrato con las cláusulas de seguridad, cumplimiento y garantía que son de rigor.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, a conceder el aval respectivo para el Contrato de préstamo referido en el Artículo Segundo Anterior.
ARTÍCULO 5.- El Banco Central de Bolivia, en su condición de avalista, estipulará con ENTEL los términos, comisiones, garantías y condiciones del aval bancario a otorgarse.
ARTÍCULO 6.- Apruébase la utilización de los fondos complementarios requeridos para el financiamiento del 10% del valor CIF de los equipos y el 100% del valor de los servicios provenientes del Crédito obtenido por el Ministerio de Finanzas del Consorcio de Bancos encabezado por el Citycorp International de acuerdo a las siguientes condiciones:
Monto: $us. 212.670.00
Plazo: Hasta el 20 de septiembre de 1981.
Interés: 2,5% sobre la tasa LIBOR.
Amortización y 7 cuotas semestrales iguales y consecutivas.
Comisión de
Compromiso: 3/4 por ciento sobre saldos no desembolsados.
Comisión Con-
sorcio: 1 y 1/2% de la cantidad total del crédito, por una sola vez.
ARTÍCULO 7.- Autorízase a los señores Presidente y Gerente General de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), a suscribir el respectivo Contrato de Préstamo con el Banco Central de Bolivia, con intervención de los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO 8.- De acuerdo a los términos y condiciones acordados entre ENTEL y Ericsson Do Brasil, y lo establecido en el Art. 31 del Estatuto Orgánico de ENTEL aprobado mediante D.S. N° 10793 de 6 de abril de 1973, libérase del pago de tributos é impuestos nacionales departamentales municipales y universitarios, incluso del 10% en timbres sobre montos liberados, así como del impuesto a la Renta de Empresas, impuestos y derechos arancelarios y aduaneros, tasa acumulativa del 2%; excepto el 1% Pro-Desarrollo del Noroeste, tasa retributiva de servicios prestados del 0,5% para AADAA. Libérase de derechos consulares de todo tipo en todos los documentos y procedimientos necesarios para la ejecución y cumplimiento del contrato, como también para la provisión, importación, reexportación en su caso e instalación de los equipos, materiales e implementos inherentes al contrato, obras y servicios tanto del Contratista y efectos personales de sus técnicos contratados fuera de Bolivia, a realizarse y prestarse en ejecución de la presente disposición legal;
ARTÍCULO 9.- ENTEL, adoptará todas las previsiones establecidas en el Artículo 29 del Estatuto de la Empresa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 10793 de fecha 6 de abril de 1973.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronaútica Civil, quedan encargados de la epecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Mario Vargas Salinas, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.