27 DE SEPTIEMBRE DE 1977 .- En ejecución de lo dispuesto por el Art. 4° del D.S. Nº 14243 de 30—XII—76, se autoriza al Banco Central proceder a la apertura de acreditivos en favor de Min. Industria para compra directa de 12.000 TM. de harina de trigo, hasta un total de $b. 50.000.000.— o su equivalente en divisas en las que se efectúen las transacciones correspondientes.
DECRETO SUPREMO N° 14932
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 14243 de 30 de diciembre de 1976 se regularon las importaciones de harina de trigo, disponiéndose que las mismas sean realizadas directamente por el Estado, en tanto la industria molinera nacional pueda cubrir plenamente la demanda interna;
Que, dentro de la política de estabilización de precios especialmente en los artículos de primera necesidad, se hace necesario otorgar algunos incentivos colaterales a las actividades industriales que utilizan harina de trigo como su principal insumo;
Que, por otra parte la Fábrica de Fideos ITALIA S.R.L. de la ciudad de Santa Cruz se encuentra bajo un programa de rehabilitación industrial aprobado por el Decreto Supremo N° 13126 de 3 de diciembre de 1975 y que el mismo se ha venido ejecutando en forma regular dando cumplimiento al plan de pagos con sus acreedores, entre los que se encuentra el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, correspondiendo adoptar medidas que permitan un normal aprovechamiento de materia prima sin afectar su flujo financiero.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- En ejecución de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 14243 de 30 de septiembre de 1976, se autoriza al Banco Central de Bolivia a proceder a la apertura de acreditivos en favor del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo destinados a la compra directa e importación de DOCE MIL TONELADAS METRICAS (12.000 TM) de harina de trigo hasta un total de CINCUENTA MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS o su equivalente en divisas en las que se efectúen las transacciones correspondientes.
Los fondos provenientes de la comercialización de harina de trigo importada al amparo de este Decreto Supremo serán íntegramente depositados en una cuenta del Banco Central de Bolivia, de la cual se deducirán las obligaciones emergentes de la apertura de los acreditivos correspondientes, los que deberán ser liquidados en un plazo no mayor de 270 días a partir de la fecha.
Cubiertos los acreditivos de referencia, los saldos correspondientes serán transferidos a la Cuenta del mismo Banco N° 3-D-327 “Fondo de Arranque para Silos y Depósitos de Cereales”, programa que con carácter prioritario debe emprender el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
ARTÍCULO 2.- En forma excepcional, autorízase la importación de las siguientes cantidades de harina de trigo, para uso exclusivo de las actividades señaladas, prohibiéndose su comercialización en forma de harina de trigo:
UN MIL TONELADAS METRICAS (1.000 TM.) para la Asociación Nacional de Panificadores Industriales Minoristas de Bolivia;
UN MIL TONELADAS METRICAS. (1.000 TM.) para la Asociación Nacional de Industriales en Fideos y Pastas Alimenticias.
CUATRO MIL TONELADAS METRICAS (4.000 TM) para la Fábrica de Fideos ITALIA SRL., la que con carácter previo deberá cancelar al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la suma de OCHOCIENTOS MIL 00/ 100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 800.000.00) con cargo a sus obligaciones pendientes.
ARTÍCULO 3.- Estas importaciones quedan liberadas del pago de gravámenes aduaneros en general, del recargo regulador de precio y de las tasas incluyendo las consulares y el medio por ciento en favor de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, así como de los impuestos de Renta Interna, departamentales y municipales.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto es válido por 210 días a partir de la fecha, debiendo las importaciones autorizadas en el Artículo 2° ser compatibilizadas con los requerimientos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.