29 DE SEPTIEMBRE DE 1977 .- Autorízase al Banco de la Vivienda S.A.M. a otorgar a la Empresa Constructora Ncl. SOCONAL un crédio directo con recursos externos hasta $us. 2.000.000.— para construcción de varios edificios en La Paz.
DECRETO SUPREMO N° 14938
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Banco de la Vivienda S.A.M., ha solicitado al Ministerio de Finanzas, autorización para otorgar un crédito o un aval bancario a la Sociedad Constructora nacional (SOCONAL S.R.L.), hasta la suma de DOS MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 2.000.000.-) destinados a la construcción de los edificios “Naira”, “Murillo”, “Mariscal de Zepita” y “Torre de las Américas”, situados en la ciudad de La Paz.
Que, el Art. 139 de la Ley General de Bancos, establece como límite máximo para la concesión de créditos directos o indirectos a una sola persona natural o jurídica hasta un monto que no exceda del 20% del capital pagado de un banco y en atención a que el Banco de la Vivienda S.A.M. tiene un capital pagado de $b. 52.000.000.- cuyo 20% representa $b. 10.400.000.- que es inferior a la operación planteada, corresponde de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) Art. 5° del Decreto Ley N° 12766 de 14 de agosto de 1975, dictar la disposición legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco de la Vivienda S.A.M., a otorgar a la Empresa Constructora Nacional SOCONAL S.R.L. un crédito directo con recursos externos hasta la suma de DOS MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 2.000.000.-), destinados a la construcción de los edificios “Naira” “Murillo”, “Mariscal de Zepita” y “Torre de las Américas” situados en la ciudad de La Paz, Alternativamente, el referido Banco podrá conceder un aval a la citada empresa hasta el monto antes señalado para los fines mencionados en el presente artículo, debiendo obtener, en cualquiera de esas alternativas, la garantía en primera hipoteca de los edificios en construcción “Naira”, “Murillo”, “Mariscal de Zepita” y “Torre de las Américas”
ARTÍCULO 2.- El Instituto Nacional de Financiamiento Externo (INDEF) y el Banco de la Vivienda S.A.M., participarán en la búsqueda de la fuente de financiamiento externo, y, en su oportunidad, negociarán los términos del contrato correspondiente, estableciendo en sus cláusulas todas las medidas de seguridad necesarias para precautelar los intereses del Estado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.