29 DE SEPTIEMBRE DE 1977 .- Apruébase homologados los convenios adicionales de 28—IV—77 y 3—V—77. Por el primero se amplía en $us. 650.000.— el financiamiento de la infraestructura eléctrica del Parque Industrial y por el segundo se amplía en $us.600.000.— el financiamiento del Proyecto de electrificación rural del Depto. Sta Cruz, suscritos por el Comité de OO.PP Sta. Cruz y la Cooperativa Rural de Electrificación.
DECRETO SUPREMO N° 14947
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, y la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE), suscribieron con aprobación Suprema, dos convenios de otorgamiento de créditos destinados a la incorporación de la infraestructura eléctrica del Parque Industrial de la ciudad de Santa Cruz por la suma de $us. 400.000.- y la electrificación de 80 localidades rurales por la suma de $us. 1.500.000.-, con garantía de los mismos sistemas y líneas de CRE.
Que, los montos de dinero otorgados en préstamo resultaron insuficientes, para la conclusión de ambos proyectos, por lo que ambas Instituciones de Servicio Públicos han acordado el otorgamiento de créditos adicionales.
Que, para facilitar y garantizar el asentamiento de industrias en el Parque Industrial y permitir la ejecución de obras de infraestructuras indispensables al desarrollo y explotación de riquezas naturales del país, es deber del Supremo Gobierno, cooperar a las instituciones regionales, dando paso a la aprobación de sus acuerdos cuando ellos tiendan a materializar tales infraestructuras.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase homologados en sus veinte cláusulas los convenios adicionales de 28 de abril de 1977 de 3 de mayo de 1977. Por el primero se amplía en $us. 650.000.- el financiamiento de la infraestructura eléctrica del Parque Industrial y por el segundo se amplía en $us. 600.000.- el financiamiento del Proyecto de electrificación rural del Departamento de Santa Cruz; convenios suscritos por el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz y la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE).
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda Energía é Hidrocarburos y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento, del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre de de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.