29 DE SEPTIEMBRE DE 1977 .- Abrógase lor, DD.SS. 9202 de 7—V—70 y 10409 de 18— VIII—72 y se revierte en favor de ENFE la superficie de 32.520 m2. terrenos ubicados en el Km. "O" de la Estación Terminal Sud de Cochabamba.
DECRETO SUPREMO N° 14948
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decretos Supremos Nos. 9202 de 7 de mayo de 1970 y 10409 de 18 de agosto de 1972, se autorizó a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, transfiera a título oneroso noventa y cinco lotes de terreno con una superficie total de 22,520 m2., ubicados en la Estación Terminal Sud de Cochabamba, en favor de los trabajadores del Distrito, con destino a la construcción de viviendas.
Que, asímismo el Gobierno Nacional por Decreto Supremo N° 14655 de 10 de junio de 1977, dispuso la transferencia de 115.000 m2. de terenos situados en la Ex- Estación Rallway, entre la Av. Aroma y calle “Ayacucho” de la ciudad de Cochabamba, en favor de la Corporación de Desarrollo del Departamento (CORDECO) debiendo en consecuencia proceder la Empresa Nacional de Ferrocarriles al retiro y traslado de instalaciones, maestranza, casas de máquinas, bodegas, galpones, viviendas funcionales y otros con ubicación actual en los terrenos transferidos a la Estación Terminal Sud.
Que, no contando con locales suficientes para las nuevas instalaciones y dadas las exigencias operacionales de la Empresa Nacional de Ferrocariles, se ha visto la imperiosa necesidad de revertir a su patrimonio, los terrenos transferidos a los trabajadores bajo condiciones compensatorias.
Que, al efecto, entre la Gerencia General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, y los trabajadores del Distrito con la concurrencia de los Coordinadores Departamentales Ferroviarios, se ha suscrito en acuerdo conciliatorio entre los intereses de la Empresa Ferroviaria y el bienestar de los trabajadores.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Abrógase los Decretos Nos. 9202 de 7 de mayo de 1970 y 10409 de 18 de agosto de 1972, y se revierte en favor de la Empresa Nacional de Ferrocarriles la superficie de 32.520 m2. de terrenos ubicado en el Km. “O” de la Estación Terminal Sud, de la ciudad de Cochabamba, que fueron adjudicados a los trabajadores ferroviarios en virtud de las referidas disposiciones legales.
ARTÍCULO 2.- Como compensación por los terrenos revertidos, se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles para que transfiera a los trabajadores afectados, la superficie total de 32.520 m2., ubicados en la parte Sud Oeste de la ex Estación Rallway, dentro de las mismas condiciones del precio fijadas en la primera adjudicación.
ARTÍCULO 3.- Se homologa el convenio suscrito en fecha 2 de julio entre la Gerencia General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, Coordinadores Departamentales de Cochabamba y Representantes de los beneficiarios.
ARTÍCULO 4.- Las escrituras de transferencia serán suscritas por el señor Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, con intervención de los señores Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Urbanismo y Vivienda y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan en- encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando Armaza, Guilermo Jiménez Gallo, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.