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Decreto Supremo14949 Vigente

Decreto Supremo N° 14949

Presidencia del Estado Plurinacional
29 de septiembre de 1977

29 DE SEPTIEMBRE DE 1977 .- Autorízase al Banco Central emitir carta de garantía en favor del Comité Provincial de Desarrollo y OO PP. de Villazón por DM. 380.256.— más intereses por el 80% del valor de un grupo elestrógeno y accesorios, provisto por Motoren-Werke Manheim A.G. de Alemania Federal.

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48 años

DECRETO SUPREMO N° 14949

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que, la firma Motoren-Werke Mannheim A. G. de Alemania Federal y el Comité Provincial de Desarrollo y Obras Públicas, han suscrito un contrato para la provisión de un grupo electrógeno MWM de 636 KVA y accesorios, por la suma de DM 475.320.- FOB Hamburgo con pago inicial del 20% y el saldo de DM. 380.256.- en ocho cuotas semestrales que devengarán el interés del 8% anual;

Que, el Comité de Desarrollo y Obras Públicas de Villazón ha solicitado autorización para que el Banco Central de Bolivia le conceda carta de garantía por DM. 380.256 más los respectivos intereses que correspondan al pago diferido de la indicada provisión;

Que, el mencionado Comité necesita completar los equipos de su planta para el adecuado sumistro de corriente eléctrica en aquella población fronteriza y en este entendido debe otorgársele la liberación de derechos aduaneros por tratarse de la importación de un equipo destinado al servicio público:

Que, el Consejo Nacional de Economía y Planificación en reunión de 20 de junio del año en curso ha aprobado el otorgamiento de la carta de garantía, de de referencia;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

Artículo 1

Autorízase al Banco Central de Bolivia emitir carta de garantía en favor del Comité Provincial de Desarrollo y Obras Públicas de Villazón por la cantidad de DM. 380.256 más los respectivos intereses, importe que corresponde al 80% del valor de un grupo electrógeno y accesorios, provisto por la firma Motoren-Werke Mannheim A.G. de Alemania Federal.

Artículo 2

Las condiciones y requisitos para el otorgamiento de la carta de garantía serán acordadas entre el Banco Central de Bolivia y el Comité Provincial de Desarrollo y Obras Públicas de Villazón.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

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