07 DE OCTUBRE DE 1977 .- Créase el Consejo Directivo Técnico de la Empresa Pública, corno la máxima entidad de asesorámiento técnico del Poder Ejecutivo en materia relativa a la organización y funcionamiento de las empresas públicas y mixtas.
DECRETO SUPREMO N° 14953
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el acelerado desarrollo económico y social del país, registrado durante los últimos cinco años, requiere la adopción de medidas adecuadas que consoliden el avance alcanzado y garanticen su prosecución;
Que, las empresas públicas y mixtas además de haber incrementado el volumen de sus operaciones en proporción directa al proceso anterior, han aumentado también en número respondiendo a las necesidades de producción de bienes y de servicios;
Que, la influencia que tiene el conjunto de las empresas públicas y mixtas, resulta cada vez mayor en el desarrollo nacional, siendo por ello deber del gobierno propender a mejorar su grado de eficiencia individual y conjunta;
Que, es necesario que las empresas públicas y mixtas racionalicen su sistema de asignación de recursos para gasto e inversión, así como su política de endeudamiento;
Que, por otra parte, en lo referente a los parámetros de la conducción técnica, económica, financiera y gerencial de las empresas públicas y mixtas, es necesario que los organismos especializados del gobierno central, cuenten con la información suficiente y oportuna, tanto individualizada por empresas, así como del conjunto de ellas, para la toma oportuna de las decisiones más adecuadas a la buena marcha de las mismas;
Que, en junio de 1976, el Gobierno de las Fuerzas Armadas aprobó el Plan Económico y Social 1976-1980 (Nueva Bolivia) a ser ejecutado mediante planes anuales operativos, estableciendo criterios de selección de los proyectos a realizarse en ese lapso bajo lineamientos económicos, sociales y financieros, cuyo cumplimiento debe ser disciplinado y armónico;
Que, por tanto, es necesario crear una entidad técnica central encargada de sistematizar, recolectar, procesar y evaluar la información técnica, financiera y gerencial de las empresas públicas y mixtas, asesorar al gobierno en estos aspectos a fin de permitirle la formación de elementos de juicio precisos y observar permanentemente su comportamiento;
Que, los sistemas que pudieran establecerse para normalizar estas relaciones deben tener en consideración la complejidad y amplitud de las tareas y, por tanto, permitir la aplicación de los instrumentos más aconsejables;
Que, el estado boliviano es el único o principal accionista de las empresas públicas y mixtas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo Directivo Técnico de la Empresa Pública, como la máxima entidad de asesoramiento técnico del Poder Ejecutivo en materia relativa a la organización y funcionamiento de las empresas públicas y mixtas.
ARTÍCULO 2.- El Consejo Directivo Técnico de la Empresa Pública estará constituído por el Ministro de Planeamiento y Coordinación como Presidente, por el Ministro de Finanzas como Primer Vicepresidente, por el Ministro del Sector correspondiente como Segundo Vicepresidente alterno y por cinco profesionales que serán designados directamente por el Presidente de la República. Los subsecretarios de los Ministerios de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y del Ministerio del sector respectivo, ejercerán las funciones de miembros alternos del Consejo en ausencia de sus Ministros.
El Consejo, a su vez, podrá formar comisiones y contratar consultores especializados de acuerdo a sus requerimientos de trabajo.
ARTÍCULO 3.- El Consejo Directivo Técnico de la Empresa Pública tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
Preparar y someter ante la consideración del Supremo Gobierno el Proyecto de sus propios estatutos.
Definir y clasificar las entidades descetralizadas que, por estar básicamente dedicadas a la producción y venta de bienes y servicios en el mercado bajo el principio de costos reembolsables, deben considerarse como empresas públicas o mixtas.
Preparar y someter ante la consideración del Supremo Gobierno el proyecto de "Ley de las Empresas Públicas y Mixtas" y el estatuto reglamentario correspondiente.
Proponer un estatuto modelo al que deberán sujetarse las empresas públicas y mixtas en la revisión de los actuales tendiendo a adapatarse a la experiencia adquirida y a las nuevas necesidades técnicas, económicas y sociales.
Proponer normas y principios generales que permitan una adecuada organización de las empresas públicas y mixtas.
Analizar los planes operativos, presupuestos y estados financieros de las empresas públicas y mixtas de acuerdo a las normas y procedimientos que se establezcan.
Proponer un sistema centralizado de información de las empresas públicas y mixtas hacia el gobierno central, cuya cabeza estará en la Dirección General de Gestión de la Empresa Pública y Mixta que es creada en el Art. 4° del presente Decreto. Supremo.
Informar permanentemente al Poder Ejecutivo sobre el desarrollo de la gestión de las empresas públicas y mixtas en general y en forma especial sobre su comportamiento con respecto al cumplimiento de los planes nacionales de desarrollo económico y social.
Asesorar al Supremo Gobierno sobre todo lo relacionado con las empresas públicas y mixtas.
ARTÍCULO 4.- Se crea la Dirección General de Gestión de la Empresa Pública y Mixta en el Ministerio de Planeamiento y Coordinación en sustitución de la Dirección General de Control de Gestión del mismo Ministerio.
ARTÍCULO 5.- Se autoriza a los Ministerios de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas el establecimiento de un sub-sistema de computación dependiente del Centro Nacional de Computación (CENACO) que funcionará en la Dirección General de Gestión de la Empresa Pública y Mixta.
ARTÍCULO 6.- A partir de la presente gestión las empresas públicas y mixtas con un patrimonio superior a diez millones de pesos bolivianos ($b. 10.000.000.-) o que tengan un ingreso anual de ventas superior a veinte millones de pesos bolivianos ($b. 20.000.000.-) quedan obligadas al dictamen de auditoria externa de sus estados financieros anuales por empresas calificadas por la Dirección General de la Renta Interna, las mismas que deben ser sometidas a consideración del Consejo Directivo Técnico de la Empresa Pública, dentro de los 90 días siguientes al cierre de cada gestión, según normas a ser establecidas por dicho Consejo.
ARTÍCULO 7.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ. Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusc Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.