07 DE OCTUBRE DE 1977 .- Créase una Comisión encargada de elaborar un estudio para el establecimiento de la Marina Mercante Boliviana.
DECRETO SUPREMO N° 14958
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Convención de Ginebra de 1958 sobre la Libertad de los Mares, aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas para la Codificación del Derecho del Mar determina que todos los estados, sean ribereños o sin litoral, tienen el inalienable derecho a la navegación en mar abierto para promover, mediante su propio pabellón y las naves de su propiedad, la navegación irrestricta, tanto de los mares como de las aguas interiores de su territorio, como medio esencial para la expansión de su comercio internacional y su desarrollo económico.
Que, el incremento del comercio exterior boliviano resultante de la política de desarrollo promovida por el Gobierno de las Fuerzas Armadas, ha originado la necesidad de impulsar una política positiva tendiente a mejorar el flujo de productos de exportación e importación con los mercados de ultramar, sobre todo en relación con el transporte marítimo por los puertos tradicionales del oceano Pacífico y los que, eventualmente, podrían utilizarse en la Costa del Atlántico aprovechando las zonas francas concedidas a Bolivia por los países amigos.
Que, los sistemas de que dispone Bolivia con relación a su comercio exterior por vía marítima, no satisfacen las exigencias que el desarrollo del país requiere en las actuales circunstancias y que se traducen en una inadecuada atención al transporte de mercancías de exportación y de importación.
Que, los fundamentos anteriormente expuestos y la necesidad de hallar una solución a los problemas emergentes requiere la formación de una flota mercante nacional.
Que, para tal objeto es preciso recopilar las informaciones, antecedentes, datos y toda la documentación existente en el país, sobre comercio marítimo, además de recomendar una política gubernamental en esta materia y señalar los términos de referencia para la elaboración de un proyecto de factibilidad, creando para el efecto, una comisión especial de estudios, integrada por los diferentes organismos que tienen relación con el problema.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión encargada de elaborar un estudio para el establecimiento de la Marina Mercante Boliivana.
ARTÍCULO 2.- En el término de 120 días esta Comisión presentará el Supremo Gobierno un proyecto de Ley de Creación de la Marina Mercante Boliviana, así como el correspondiente estatuto y reglamento.
ARTÍCULO 3.- En tanto el Gobierno de las Fuerzas Armadas no apruebe la ley mencionada en el artículo anterior, quedan en suspenso todas las negociaciones y consideración de propuestas de entes nacionales o extranjeras, públicas o privados, tendientes a la misma finalidad o relacionados con esta materia, cualesquiera fueren las entidades públicas que las estuvieran gestionado.
ARTÍCULO 4.- La Comisión queda facultada para solicitar a cualquier entidad del Gobierno, organismo internacionales, gobiernos amigos y firmas consultoras, el asesoramiento que juzgara conveniente para el cumplimiento de sus cometidos y asimismo para buscar asesoramiento externo.
ARTÍCULO 5.- La comisión creada estará presidida por un miembro de la Fuerza Naval Boliviana y constituída de la forma siguiente:
Un representante de la Presidencia de la República.
Un representante del Ministerio de Defensa Nacional.
Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Un representante del Ministerio de Finanzas.
Un representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
Un representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Un representante de la Fuerza Naval Boliviana.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, de Finanzas y de Industria, Comercio Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.