07 DE OCTUBRE DE 1977 .- Apruébase el Convenio de Préstamo entre el Comité de OO.PP. de Sta. Cruz y Hill Samuel Co. Ltd. por Sus. 22.701.485.50 para financiamiento parcial de una Hilandería de Algodón.
DECRETO SUPREMO N° 14960
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo N° 14851 del 24 de agosto de 1977, el Supremo Gobierno aprobó la ejecución del Proyecto de Hilandería de Algodón con una capacidad de 1.000 kilos/hora, que mediante el mismo Decreto Supremo ratificó la adjudicación a la firma Platt Saco Lowell Ltda., para la provisión, ejecución y puesta en marcha de una Planta de Hilados de Algodón bajo el sistema llave en Mano Integral;
Que, en tal virtud y habiendo el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz obtenido un financiamiento externo para tal objeto por un monto de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO 50/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 22.701.485.50 ) ofrecido por Hill Samuel Co. Limited, y cumplidas satisfactoriamente las negociaciones y formalidades pertinentes con la intervención del Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF) y demás autoridades llamadas al efecto, y habiéndose aprobado a su vez los términos y condiciones del financiamiento y las negociaciones efectuadas, es en consecuencia necesario aprobar la referida operación y adoptar las medidas necesarias conducentes a su ejecución y cumplimiento y a la firma y suscripción de los documentos respectivos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio de Préstamo, Garantía y todos los documentos relativos, en los términos de su redacción, entre el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, por una parte, por la otra el Banco Financiador Hill Samuel Co. Limited, por la suma de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO 50/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 22.701.485.50 ) con destino al financiamiento parcial de una Hilandería de Algodón, sujeto a las condiciones básicas siguientes:
Monto : Hasta $us. 22 . 701 . 485,50
Plazo : 16 amortizaciones semestrales para las mercancías elegibles, y los servicios supervisión de instalaciociones elegibles la primera amortización pagadera a los 30 meses después de la firma del Contrato.
10 amortizaciones semestrales para las obras civiles elegibles de la primera amortización a los 18 meses después de la firma del Contrato.
Interés anual : 7,5% Fijo.
Comisión de Ne
gociación: 0,75% FLAT
Comisión de Com-
promiso: 0,50% sobre saldos no desembolsados.
Comisión de Ad-
ministración : 0,05% anual sobre el total del préstamo.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Comité de Obras Públicas por intermedio de sus personeros legales a suscribir el mencionado convenio de préstamo en la ciudad de Londres-Inglaterra, con intervención previa de la Contraloría General de la República y Fiscalía de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder la garantía que requiere el Convenio de Préstamo, mediante la emisión y entrega de la respectiva carta de garantía debiendo ser suscrita la misma por los señores Presidente y Gerente General.
ARTÍCULO 4.- Dicho convenio de Préstamo, Garantía y todos los documentos que les son relativos, su ejecución y cumplimiento y el pago y reembolso de los montos respectivos y su remisión al exterior incluyendo interés, comisiones, gastos y otros y todo acto, contrato, refistro y procedimientos relativos a esta negociación y financiación, quedan exentos de pago y de cualquier retención por concepto de tributos, impuestos, contribuciones, tasas, gravámenes, cargas, derechos y similares sin excepción alguna sean de carácter nacional municipal, departamental u otros.
ARTÍCULO 5.- La constitución de una Sociedad Anónima Mixta referida en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 14851 de 24 de agosto de 1977, deberá ser efectuada por el Comtié de Obras Públicas de Santa Cruz en el plazo de 6 meses computables a partir de la fecha del presente Decreto, sin que esta constitución afecte, cambie, ni altere la condición y calidad de deudor directo de la obligación que tiene el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz y de la garantía del Banco Central de Bolivia hacia el Banco Financiador.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.