07 DE OCTUBRE DE 1977 .- Autorizase a ENDE cumplir con la obligación de pago de timbres de transacción en sus contratos, mediante compensación con los aportes comprómetidos por el Supremo Gobierno.
DECRETO SUPREMO Nº 14965
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Art. 6 del D.S. N° 6792 de 9 de junio de 1964 el Supremo Gobierno de la Nación se comprometió a efectuar un aporte de $us. 800.000.- en favor de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. ENDE para la ejecución del Plan Nacional de Electrificación financiado con recursos de IDA y BIB;
Que, con cargo a esos aportes por DD.SS. Nos. 8073 de 16 de agosto de 1967 y 13722 de 2 de julio de 1976 se ha autorizado a ENDE la compensación por obligaciones de pago de timbres por emisión de acciones, presentación de balances y el 2% de Servicios Prestados;
Que, el D.S. N° 14280 de 31 de diciembre de 1976 ha establecido el uso de nuevos valores fiscales en todos los trámites y contratos que realicen las personas de derecho privado, de la administración central, descentralizada y desconcentrada.
Que, existiendo cuentas pendientes con el Tesoro General de la Nación y la Empresa Nacional de Electricidad, es necesario ampliar los alcances de los Decretos Supremos Nos. 8073 y 13722 haciéndolos extensivos a todos los Contratos que celebre ENDE a fin de otorgarle las facilidades necesarias para que cumpla con las obligaciones que les imponen normas impositivas vigentes, sin afectar la disponibilidad de sus recursos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. ENDE cumplir con la obligación de pago de timbres de transacción en sus contratos mediante compensación con los aportes comprometidos por el Supremo Gobierno, de conformidad al D.S. N° 6792 de 9 de junio de 1964.
ARTÍCULO 2.- Los contratos que celebre ENDE tendrán validez legal y se protocolizarán con la sola mención de que los timbres están pagados de acuerdo a esta disposición legal.
ARTÍCULO 3.- ENDE presentará anualmente al Ministerio de Finanzas una liquidación del monto correspondiente al impuesto de timbres sobre contratos que se imputará al aporte del Supremo Gobierno, debiendo el Ministerio de Finanzas extender la correspondiente Nota de Crédito por ese concepto.
ARTÍCULO 4.- ENDE aplicará estos importes a su cuenta capital como aporte del Supremo Gobierno, a medida de la emisión de las Notas de Crédito.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Energía e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.