07 DE OCTUBRE DE 1977 .- Apruébase la minuta de contrato sobre transporte de petróleo compra-venta de gas natural acordada entre Y.P.F.B. y Occidental Boliviana Inc. por la participación de esta empresa en la producción del Campo Tita.
DECRETO SUPREMO Nº 14969
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, Occidental Boliviana Inc., en ejecución del Contrato de Operación suscrito con YPFB. el 16 de agosto de 1973 al amparo de la Ley General de Hidrocarburos y aprobado por Decreto Supremo N° 11027 de la misma fecha, ha descubierto importantes reservas de petróleo y gas natural en el Campo Tita situado en la provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz ingresando así a la fase de explotación, lo que impone la necesidad de comercializar en el exterior su participación, señalada en el contrato, en la producción de tales hidrocarburos.
Que, por las características delos yacimientos descubiertos se hace imprescindible y urgente la extracción en forma conjunta del petróleo y gas natural que contienen y su aprovechamiento, a objeto de tonificar la economía fiscal con los fondos que genere, para apoyar los planes de desarrollo formulados por el Supremo Gobierno.
Que, con esta finalidad YPFB. ha entrado en acuerdo con Occidental Boliviana Inc., para que la empresa pública en el plazo más breve posible comience a transportar el petróleo para exportación y a comprar la participación de gas natural que corresponde a ésta compañía como retribución de sus operaciones petrolíferas.
Que, dichos acuerdos se hallan establecidos en la minuta de contrato cuyo texto ha sido aprobado por el Directorio de la citada empresa pública y que se hallan encuadrados dentro de las provisiones del Contrato de Operación respectivo y de los lineamientos de la política fijada por el Supremo Gobierno para el Sector de Hidrocarburos.
Que, las condiciones estipuladas para el transporte de los volúmenes de petróleo pertenecientes al Contratista y las tarifas que éste debe pagar por dicho transporte, así como los sistemas de reajuste de las mismas, se sujetan a lo establecido por el D.L. 10170 de 22 de marzo de 1973 Ley General de Hidrocarburos, y satisfacen los requerimientos económicos de la empresa fiscal.
Que, asimismo la mencionada compra de gas natural es conveniente a los intereses de YPFB, por cuanto estará destinada a cubrir parcialmente sus compromisos con Gas del Estado de la República Argentina, permitiéndole así disponer de mayores volúmenes propios de éste recurso no renovable, para atender futuras negociaciones referidas al mismo.
Que, el Ministerio de Energía e Hidrocarburos y el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento han dictaminado ser convenientes a los intereses del país y de YPFB, los términos y condiciones establecidos en la minuta.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba en todos sus términos y condiciones la minuta de contrato sobre transporte de petróleo y compra-venta de gas natural acordada entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y Occidental Boliviana Inc., con relación a la participación de esta empresa contratista en la producción de hidrocarburos del Campo Tita, emergente del Contrato de Operación suscrita entre ambas partes el 16 de agosto de 1973, minuta que consta de 16 cláusulas y 5 anexos.
ARTÍCULO 2.- autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a suscribir ante el señor Notario de Minas y petróleo de esta ciudad, la correspondiente escritura pública de este contrato, con intervención del señor Contralor General de la República y el señor Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- De conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 22° del Decreto Ley N° 10550, de 27 de octubre de 1972, las exportaciones de los hidrocarburos producidos en el área del Contrato de Operación mencionado en el artículo primero de este Decreto se hallan exentas del impuesto establecido en el inciso c) del citado artículo.
ARTÍCULO 4.- En aplicación del Decreto Ley N° 14280, de 31 de diciembre de 1976, se adherirán al contrato a suscribirse timbres fiscales por valor de $b. 20.000.-
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.