07 DE OCTUBRE DE 1977 .- Apruébase la minuta de contrato de operaciones entre Y.P.F.B. y Occidental Boliviana Inc. para operaciones petrolíferas en el área ubicada en Sta. Cruz, Chuquisaca y Tarija.
DECRETO SUPREMO Nº 14970
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para la ejecución de los planes de desarrollo del sector de hidrocarburos, elaborados de acuerdo a la política fijada por el Supremo Gobierno, se halla facultada por los Arts. 12, 15 y 20 de la Ley General de Hidrocarburos a suscribir contratos de Operación para efectuar la exploración y explotación de áreas petrolíferas por medio de terceros, que actuen por su exclusiva cuenta y riesgo, pero en nombre y representación de dicha empresa pública.
Que, en negociaciones realizadas al efecto, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 22° de la citada Ley, Occidental Boliviana, Inc., subsidiaria de entera propiedad de Occidental Petroleum Corporatión, ha demostrado poseer suficiente solvencia técnico-financiera y probada experiencia.
Que, como resultado de tales negociaciones y previa aprobación de su Directorio, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ha acordado con la nombrada compañía petrolera una Minuta de Contrato de Operación con el objeto de desarrollar un área situada en los departamentos de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija.
Que, el correspondiente contrato, de conformidad con el mencionado artículo 22° de la Ley General de Hidrocarburos, debe ser aprobado por Decreto Supremo.
Que, el Ministerio de Enerígia e Hidrocarburos y el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento ha dictaminado ser convenientes a los intereses del país y de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos los términos y condiciones acordados en la referida minuta.
Que, el Contrato de Operación a que se refiere el presente Decreto Supremo no implica enajenación del patrimonio nacional ni de yacimientos de hidrocarburos, los cuales son de dominio del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba en todos sus términos y condiciones la minuta de Contrato de Operación acordada entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y Occidental Boliviana Inc., que consta de 22 cláusulas y 5 anexos y que estipula la ejecución de operaciones petrolíferas de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Hidrocarburos para dicho tipo de contrato, en el área ubicada en los Departamentos de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija que se describe en el respectivo plano del Anexo "A" del referido contrato.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a suscribir ante el señor Notario de Minas y Petróleo de esta ciudad, la correspondiente escritura pública de este contrato, con intervención del señor Contralor General de la República y el señor Fiscal de Gobierno.
Los señores Ministros de Estado enlos Despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.