07 DE OCTUBRE DE 1977 .- Autorízase a Y.P.F.B. contratar con Bank of América NT & SA y otros bancos asociados un crédito de $us. 75.000.000.— para atención de desarrollo de sus campos, trabajos de exploración y terminación de sus complejos refineros.
DECRETO SUPREMO Nº 14971
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Supremo Gobierno cooperar con los sectores productivos de la Nación, otorgando los medios necesarios para la obtención de recursos económicos a fin de que puedan desarrollar normalmente sus actividades.
Que, YPFB consecuente con la política de desarrollo nacional del país, viene ejecutando diferentes trabajos tendientes a garantizar el incremento en sus reservas y producción de hidrocarburos, así como la ejecución de proyectos industriales.
Que, con el objeto de atender los requerimientos financieros de YPFB los Ministerios de Finanzas, Planeamiento y Coordinación, Energía e Hidrocarburos e Instituto Nacional de Financiamiento juntamente con YPFB, efectuaron el análisis de las diferentes ofertas recibidas para el otorgamiento de un crédito de $us. 75.000.000.- determinando que la oferta más favorable constituye la presentada por el Bank Of América NT & S. A., encabezando un consorcio de bancos.
Que, en atención a la actual situación financiera de la empresa fiscal de hidrocarburos ésta merece un trato impositivo especial.
Que, siendo los términos y condiciones ofertados por el Bank Of América convenientes a los intereses de YPFB, corresponde dictar la norma legal que autorice la contratación del indicado financiamiento, el mismo que fue aprobado por el INDEF y CONEPLAN.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a contratar con le Bank Of América NT & SA, y otros bancos asociados un crédito de $us. 75.000.000.- con destino a la atención de los programas de desarrollo de sus campos, trabajos de exploración y terminación de sus complejos refineros.
El indicado crédito será concedido bajo las siguientes condiciones básicas.
Monto: | $us. 75.000.000.-
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Plazo: | 7 años, con 3 años de gracia
Intereses: | 1,625% sobre Libor
Comisión de Compromiso: | ½ %anual sobre montos no desembolsados
Honorarios y gastos: | 0,95%
Garantía: | Banco Central de Bolivia.
Los demás términos y condiciones serán fijados en el respectivo contrato.
ARTÍCULO 2.- Asimismo autorízase al Banco Central de Bolivia a otorgar su aval y garantía al crédito indicado en el artículo anterior, suscribiendo para tal objeto los respectivos documentos de garantía.
ARTÍCULO 3.- Exenciónase al préstamo antes indicado del pago de todo impuesto nacional, departamental, municipal y universitario sobre la renta del capital movible y de timbres sobre montos liberados, y de timbres sobre el contrato de préstamo, así como de cualquier otro gravámen, relativo al préstamo comprendiendo la liberación a las amortizaciones e intereses, remisión de dineros al exterior, emisión de pagarés y otras formas de pago.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Energía e Hidrocarburso, queda encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUÁREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.