07 DE OCTUBRE DE 1977 .- Apruébase el Presupuesto Adicional de Min. Planeamiento y Coordinación para la Comisión de Integración de los Servicios del Sector Educativo, con cargo a Recursos del Tesoro Ncl. por $b. 567.700.— para su vigencia en la presente gestión.
DECRETO SUPREMO Nº 14973
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es necesario solventar los gastos de funcionamiento de la Comisión de Integración de los Servicios del Sector Educativo (COMISEN) creada por disposición del D.S. N° 14661 de 10 de julio del año en curso, como organismo dependiente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, para elaborar el Plan Operativo y de Integración del Sistema Educativo.
Que, de acuerdo a la estructura interna del nuevo organismo se reconocen dos niveles claramente establecidos; uno de decisión y otro de ejecución que contará con una Secretaría de Coordinación permanente, para cuyo funcionamiento es necesario otorgarle recursos financieros con carácter de urgencia, através de un Presupuesto Adicional con cargo a Recursos del Tesoro Nacional y por intermedio del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, por ejercer tuición sobre dicho Organismo.
Que, de acuerdo a las previsiones del Artículo 27 del D.L. N° 14244 de 30 de diciembre de 1976, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el respectivo detalle de ingresos y egresos, correspondiendo al Poder Ejecutivo, determinar su aprobación legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Planeamiento y Coordinación para la Comisión de Integración de los Servicios del Sector Educativo, con cargo a recursos del Tesoro Nacional por la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 567.700.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:
Código | Descripción | Adicional
1 9 7 7
100 | SERVICIOS PERSONALES | 268.700.-
120 | Empleados No Permanentes | 268.700.-
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 105.000.-
210 | Servicios Básicos | 15.000.-
213 | Publicidad e Imprenta | 15.000.-
220 | Servicios de Transporte y
Seguros | 30.000.-
221 | Pasajes | 10.000.-
222 | Viáticos | 20.000.-
250 | Servicios Profesionales y
Comerciales | 50.000.-
252 | Esctudios, Investigaciones y
Proyectos | 50.000.-
260 | Otros Servicios No Personales | 10.000.-
262 | Asignaciones Globales | 10.000.-
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 70.000.-
310 | Para Oficina | 50.000.-
311 | Papelería y Suministros Varios | 50.000.-
320 | Para Usos Varios | 20.000.-
323 | Alimentos | 20.000.-
400 | ACTIVOS FIJOS Y
FINANCIEROS | 124.000.-
430 | Maquinaria y Equipo | 124.000.-
431 | Equipo de Oficina y Muebles | 124.000.-
T o t a l : | 567.700.- ========
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Esclante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.