07 DE OCTUBRE DE 1977 .- Autorízase a Min Trabajo para que en cumplimiento del Plan de Equipamiento Social con las contribuciones pro-Sedes Sociales y Campos Deportivos, suscriba con la Emp. Constructora REAL Ltda., un contrato de obras complementarias hasta $b. 998.508.54 por obras civiles instalación de un baño sauna en el Complejo Deportivo Fabril "El Alto Norte" de La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 14977
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, haciendo uso de la facultad que le concede el Decreto Supremo N° 13840 de 10 de agosto de 1976, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral invitó directamente a presentación de propuestas para la construcción del Complejo Deportivo Fabril "EL ALTO NORTE" de la zona de El Alto de la ciudad de La Paz;
Que, licitadas y adjudicadas las obras mencionadas a la empresa constructora "REAL" Ltda., siguiendo el procedimiento establecido por el funcionamiento de las Juntas de Licitaciones de Obras, por el monto total de $b. 4.854.053.10 conforme consta del respectivo contrato de obra, con posterioridad los trabajadores fabriles de La Paz a través de los Coordinadores Laborales del sector ha pedido a las autoridades del Ministerio licitante que aquellas sean complementadas con la instalación de un baño sauna;
Que, las autoridades del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral han considerado viable la ampliación de las obras del Complejo Deportivo Fabril citado con un baño sauna, contándose parar ello con los proyectos elaborados por la empresa adjudicataria de las obras y con el financiamiento respectivo:
Que, de conformidad a disposiciones legales vigentes existen limitaciones para los organismos del Sector Público cuando se trata de contratar obras por encima del monto establecido en el Decreto - Ley N° 10120 de 2 de Febrero de 1972, por lo cual se debe otorgar una autorización expresa al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a fin de que pueda contratar directamente la ejecución de las obras civiles, y la puesta e instalación de los equipos destinados al baño sauna por la Empresa Constructora "REAL" Ltda., las primeras por el precio de $b. 876.108.54 y las segundas por el precio de $b. 122.400.-;
Que, existe urgencia de iniciar los citados trabajos complementarios puesto que su entrega debe hacerse juntamente con las obras principales como es deseo de los trabajadores destinatarios del Complejo Deportivo Fabril "EL ALTO NORTE".
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para que en cumplimiento del Plan del Equipamiento Social con las contribuciones pro- Sedes Sociales y Campos Deportivos, suscriba con la empresa constructora "REAL Ltda., un contrato de obras complementarias hasta el monto de $b. 998.508.54 (NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHO 54/100 PESOS BOLIVIANOS) por obras civiles e instalaciones de un baño sauna en el Complejo Deportivo Fabril "El Alto Norte" de la zona de El Alto de la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 2.- La ejecución de las obras arriba mencionadas se sujetará a los planos aprobados por el Ministerio contratante, así como a las especificaciones técnicas elaboradas al efecto.
ARTÍCULO 3.- El costo del presente contrato de obra complementario será cancelado con el importe de las contribuciones del 0,30% pro-Sedes Sociales y Campos Deportivos administradas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
ARTÍCULO 4.- Intervendrán en la suscripción del contrato el Sr. Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, el personero de la empresa constructora "REAL" Ltda., y ejerciendo la fiscalización correspondiente los Sres. Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.