07 DE OCTUBRE DE 1977 .- A'mplíase la concesión del PREMIO NCL. DE CULTURA a partir de 1978 como reconocimiento del Estado, a exponentes representativos de la producción literaria, científica y artística de Bolivia, fijando en $b. 50.000.— la recompensa pecuniaria.
DECRETO SUPREMO Nº 14978
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 08783 de 4 de junio de 1969 se creó el Premio Nacional de Cultura para ser otorgado a un escritor ó cientista o a un artista de reconocida jerarquía como reconocimiento al conjunto de su obra".
Que, el carácter excluyente de este Decreto determina que anualmente sólo pueda ser elegido un representante de uno de los campos de Cultura, situación que ha creado problemas en la elección de la persona que merezca este premio, ya que las actividades tanto del campo literario como del artístico y científico están claramente delimitadas y por tanto es difícil determinar un sólo galardonado con carácter general, ya que lo normal es que en cada campo específicamente se destaque una persona y su actividad no admita comparación con los otros campos.
Que, por otra parte, el monto de $b. 20.000 (VEINTE MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS) establecido originalmente en el Decreto Supremo N° 08783 como recompensa pecuaria del Premio Nacional de Cultura, ha perdido en la actualidad significación debido a los cambios del valor adquisitivo de la moneda, razón por la que es necesario modificar este punto dando mayor flexibilidad para que sea fijada anualmente de acuerdo a la realidad, como ha estado ocurriendo desde 1975, en que fue elevado a la suma de $b. 50.000 (CINCUENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS), con el aporte de Instituciones interesadas en dar realce a este Premio, como un medio de fomentar la Cultura.
Que, por estas razones, plenamente justificadas, el Consejo Directivo del Instituto Boliviano de Cultura mediante Resolución Interna N° 68/77 de 30 de Junio de 1977, ha solicitado a través de su Presidente Titular, el Sr. Ministro de Educación y Cultura, la ampliación del campo de aplicación del Premio Nacional de Cultura a sus diversas áreas de actividad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Amplíase la concesión del PREMIO NACIONAL DE CULTURA, a partir de 1978, de manera que pueda ser otorgado como un reconocimiento del Estado, simultáneamente a exponentes representativos de la producción literaria, científica y artística de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- Modifícase el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 08783 de 4 de Junio de 1969, determinándose que la recompensa pecunaria del Premio Nacional de Cultura, será fijado en la suma de $b. 50.000 (CINCUENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS) serán fijados anualmente en el Presupuesto del Instituto Boliviano de Cultura.
ARTÍCULO 3.- Encomiéndase al Instituto Boliviano de Cultura, la elaboración del Reglamento respectivo de la otorgación del Premio Nacional de Cultura, que estarán en vigencia, previa aprobación mediante Resolución expresa del Ministerio de Educación y Cultura.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del preesnte Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch: Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.