07 DE OCTUBRE DE 1977 .- Ampiase la expropiación al total de la. superficie de la propiedad de Claudio San Román y Luz Caballero de San Román en la calle Fernando Guachalla de La Paz que comprende 1.238.78 m2.
DECRETO SUPREMO Nº 14981
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 07041 de fecha 25 de enero de 1965 se ha dispuesto la expropiación de la propiedad de Claudio San Román y Luz Caballero de San Román, situada en la calle Fernando Guachalla de esta ciudad signada con los Nos. 755 y 761, con destino al funcionamiento de un plantel educacional, expropiación que comprende la superficie de 942,30 metros cuadrados,
Que, de los informes periciales y de los planos presentados, como de la re- mensura que fue practicada durante el procesamiento de la expropiación se estableció que el indicado inmueble tiene una superficie total de 1.238.78 metros cuadrados.
Que, tomando en cuenta el crecimiento constante de la población escolar en la ciudad de La Paz, se hace indispensable ampliar la expropiación a la superficie de la propiedad y con mayor razón si se considera que dicho inmueble no puede ser objeto de una división y partición para distinguir claramente la parte expropiada y la parte que quedaría en favor de sus propietarios aspecto que en la práctica daría lugar a confrontar serios problemas relacionados con su delimitación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Por causa de necesidad y utilidad pública y en vía de complementación al D.S. N° 07041 de 25 de enero de 1965, amplíase la expropiación al total de su superficie de la propiedad perteneciente a Claudio San Román y Luz Caballero de San Román situada en la calle Fernando Guachalla de esta ciudad y signada con los Nos. 755 y 761, que comprende 1.238,78 metros cuadrados, incluyendo la edificación que a la fecha se encuentra en grave estado de deterioro cuyos límites fueron fijados con anteriorridad en base a la titulación presentada por los propietarios.
ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz, se hará cargo del procesamiento ulterior de conformidad con los antecedentes que cursan en el expediente y en estricta observación de lo previsto por la Ley General de Expropiaciones de 30 de Diciembre de 1884.
ARTÍCULO 3.- El monto de la indemnización cancelará con fondos de "Obligaciones del Estado".
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, René Bernal Escalante, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.