07 DE OCTUBRE DE 1977 .- Las Ordenanzas de Patentes Municipales aprobadas en 1969 y 1976 seguirán para 1977 con excepción de las detalladas en el presente Decreto.
DECRETO SUPREMO Nº 14983
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 13789 de 29 de julio de 1976, se aprobabon las Ordenanzas de Patentes é Impuestos Municipales con vigencia para la gestión 1976.
Que, se han presentado a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación, proyectos de Ordenanzas de Patentes é Impuestos Municipales, sustitutivos de las aprobadas por el Decreto Supremo antes citado, para su vigencia en la presente gestión de 1977 habiendo merecido conclusión favorable por parte de los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación.
Que, es necesario dotar a todas las H. Alcaldías Municipales del país de instrumentos legales que permitan su normal desenvolvimiento económico- financiero en la presente gestión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las Ordenanzas de Patentes é Impuestos Municipales aprobadas por el H. Senado Nacional en la gestión de 1969 y las aprobadas en el período de 1976 de conformidad a disposiciones legales, regirán para la gestión de 1977, con excepción de las siguientes Ordenanzas, que estarán sujetas a normas legales expresas para cada una: Achacachi, Aiquile, Andamarca, Anzaldo, Arampampa, Atocha, Ayo-Ayo, Benemérita de Charagua, Bermejo, Betanzos, Calacoto, Capinota, Caquiaviri, Caraparí, Cochabamba, Colcha K, Colquechada, Colquencha, Concepción, Coroico, Coripata, Chuma, Entre Ríos, Guanay, Huacaraje, Incahuasi, Irupana, Ixiamas, La Paz, Loreto, Magdalena, Mairana, Malla, Ocurí, Padilla, Padcaya, Palca, Pazña, Presto, Puerto Acosta, Puerto Villarroel, Punata, Rurrenabaque, Sacaba, Salinas de Garcí Mendoza, Samaipata, Santa Ana, San Borja, San Carlos, San Ignacio de Velasco, San Lorenzo, San Martín, San Pedro de Tiquina, Santivañez, Sapahaqui, Sipe Sipe, Tacopaya, Tapacarí, Tarabuco, Tarija, Tiquipaya, Toro Toro, Uncía, Uyuni, Valle Grande, Viacha, Villa Montes, Villa Tunari, Villa Serrano, Villazón, Vinto, Warnes, Yaco, Yacuiba, Zudañez y San Buenaventura.
ARTÍCULO 2.- Las empresas constructoras que hasta la gestión de 1976 pagaban patente porcentual o fija, a partir del presente Decreto se regirán de acuerdo al Decreto Supremo N° 14744 de 14 de julio de 1977, quedando derogado en todas y en cada una de las Ordenanzas de Patentes é Impuestos Municipales el item correspondiente a dicha patente porcentual o fija.
ARTÍCULO 3.- Las patentes porcentuales, que gravan a la actividad bancaria, consignadas en las Ordenanzas de Patentes é Impuestos Municipales aprobadas en gestiones pasadas y cuya vigencia para la presente gestión se determina en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, serán aplicadas sin la inclusión de los montos revalorizados de acuerdo al Decreto Supremo N° 14460 de 25 de marzo de 1977.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.