07 DE OCTUBRE DE 1977 .- Modifícase los Arts. 99 y 100 del D.L. 14159 Ley de Organización Judicial referente a la Corte Superior del Distrito de Cochabamba fijando el número de vocales de cada sala.
DECRETO SUPREMO Nº 14984
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley N° 14159 se ha aumentado a nueve el número de vocales de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dividida en dos salas civiles y una penal, integrada cada una de ellas por tres vocales incluído el Presidente.
Que, de consiguiente es necesario modificar las disposiciones pertinentes de la Ley de Organización Judicial.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Para resoluciones de sala plena se requerirán cinco votos modificándose en esta forma el Art. 99.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El trabajo en materia civil, a que se refieren las atribuciones del Art. 100, se dividirá entre las dos salas civiles en partes iguales.
ARTÍCULO TERCERO.- La atribución número 8° del Art. 100, dirá: Conocer las recusaciones planteadas contra alguno o todos los vocales de la sala penal o de la otra sala civil.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de impedimento de todos los vocales se estará a o dispuesto por el Art. 104.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.