07 DE OCTUBRE DE 1977 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Mpl. de Ayo Ayo, Capital de la Tercera Sección de la Provincia Aroma del Depto. La Paz, para la gestión de 1977
DECRETO SUPREMO N° 14987
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la H. Alcaldía Municipal de Ayo Ayo, capital de la tercera Sección de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Ayo Ayo, capital de la tercera Sección de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, para la gestión de 1977, en sus siguientes 41 items.
Patentes Profesionales
Anual
1.- | Sanitarios, ambulantes, autorizados por el Mi-
nisterio de Salubridad. | 50.- | 30.- | 20.-
2.- | Contratistas de construcciones en general, ca-
minos, instalaciones y albañiles. | 30.- | 20.- | 10.-
3.- | Laboreros o técnicos con o sin título dentro de
la jurisdicción municipal. | 100.- | 50.- | 30.-
4.- | Empresas mineras en sociedad o particular den-
tro de la jurisdicción. | 150.- | 100.- | 50.-
COMERCIALES
5.- | Comerciantes con tiendas establecidas de ar-
tículos de ultramar y abarrotes en general,
anual | 100.- | 50.- | 30.-
6. | Por puestos de venta dominical o fiestas. | 1.- | 0.50 | 0.20
7.- | Agencias rescatadoras de artículos agropecua-
rios, tejidos | 30.- | 20.- | 10.-
8.- | Agencias de transporte anual con vehículos mo-
torizados | 50.- | 25.- | 10.-
9.- | Negociantes ambulante matarifes que viajan a
las ferias dentro de la jurisdicción municipal. | 20.- | 10.- | 5.-
10.- | Fabricantes de sombreros del pueblo y tiendas
de sombreros | 30.- | 20.- | 10 -
11.- | Explotación de piedras calizas por toneladas. | 30.- | 20.- | 10.-
12.- | Carpinteros, zapateros, peluqueros y otros ta-
lleres similares, anual. | 30.- | 20.- | 10.-
Sección Segunda
Otros Patentes
13.- | Hornos de panificación, anual. | 100.- | 50.- | 30.-
14.- | Por concesión de agua para regadíos en cancho-
nes, terrenos | 5.- | -.- | -.-
15.- | Por concesión de agua a domicilio uso domés-
tico, anual | 30.- | -.- | -.-
16.- | Ordenes de inhumación. | 10.- | 5.- | --.-
17.- | Autorización de exhumación después de 10
años. | 50.- | 30.- | -.--
18.- | Licencia para crianza de cerdos dentro del ra-
dio urbano. | 20.- | -.- | -.-
19.- | Bandas de músicos por cada vez que actúan en
fiestas | 20.- | 10.- | -, -
20.- | Bailarines indígenas por grupos o comparsas | .,
dentro del Radio Urbano c/vez. | 10.- | 5.- | -.-
21.- | Multas por infracción o ordenanzas municipa-
les | 50.- | 20.- | 10.-
22.- | A la cerveza impuesto único (D.S. N° 11129 de
19/X/73 siete por ciento | 7% | -.- | -.-
23.- | Por internación de refrescos papayas, por fardo. | 1.- | -.- | -.-
24.- | A los alcoholes:
(de producción local y a la internación)
a) Al alcohol potable, por litro (D. S. N° 11142
de 26/X/73) | 16.5% | -.- | -.-
b) Al alcohol desnaturalizado, por litro s/g. D.
S. N° 11142 de 26/X/63. | 33% | -.- | -.-
25.- | Por ingreso de cualquier animal de corral a la
plaza sin autorización. | 10.- | 5.- | -.-
Sección Tercera
26.- | Impuestos que pagará el vendedor:
27.- | Sobre cabeza de ganado porcino. | 5.- | -.- | -.-
28.- | Sobre cabeza de ganado caballar. | 10.- | -.- | -.-
29.- | Sobre cabeza de ganado mular. | 10.- | -.- | -.-
30.- | Sobre cabeza de ganado asnal. | 5.- | -.- | -.-
31.- 32.- | Sobre cabeza de ganado cerdo. Sobre cabeza de ganado llamar, alpaca y por- | 1.- | -.- | -.-
Cino | 5.- | -.- | -.-
Derribo de Ganados
33.- | Por cabeza de ganado ovino | 2.- | -.- | -.-
34.- | Por cabeza de ganado vacuno | 2.- | -.- | -.-
35.- | Por cabeza de ganado porcino. | 2.- | -.- | -.-
36.- | Por cabeza de ganado llamar. | 2.- | -.- | -.-
37.- | Sobre inmuebles edificados dentro del radio ur-
bano | 4% | -.- | -.-
38.- | Mesas de anclas y otros juegos. | 1.- | -.- | -.-
39.- | Puestos de expendio de ponches cafés y co-
midas | 5.- | 3.- | 1.-
40.- | Por consumo de lúz eléctrica | 5.- | -.- | -.-
Propiedades Municipales
41.- | Los canchones denominados tapiales se alqui-
larán en subasta pública por el tiempo de 1 año
sobre la base 600 pesos sobre cada uno de ellos. | 1.000.- | -.- | -.-
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de ésta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.