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Decreto SupremoN° 14990 Vigente

Decreto Supremo N° 14990

Presidencia del Estado Plurinacional
7 de octubre de 1977

07 DE OCTUBRE DE 1977 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Mpl. de Anzaldo, Provincia Mizque del Depto. de Cochabamba, para la gcstión 1977.

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49 años

DECRETO SUPREMO N° 14990

DECRETO SUPREMO N° 14990

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la H. Alcaldía Municipal de Anzaldo, Provincia Mizque del Departamento de Cochabamba, ha presentalo proyecto de Ordenanza de Patentes é Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referedia Ordenanza.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Anzaldo, Provincia Mizque del Departamento de Cochabamba, para la gestión de 1977, en sus siguientes 25 Item.

ItemD e t a l l eMonto - $b.
1.-Por sitio ocupado en la plaza 14 de noviembre
por cada vez1,50
2.-Por sitio ocupado en la plaza de Sacabamba por
cada vez1,50
3.-Sitios para cobachas de adultos.10.-
4.-Sitios para cobachas de párvulos.5.-
SERVICIOS MUNICIPALES
5.-Piletas de agua potable a domicilio primera ca-
tegoría anual.20.-
6.-Piletas a domicilio segunda clase anual.12.-
7.-Derribe de ganado llamar y porcino por cada
vez3.-
8.-Corambre por cada vez.50.-
IMPUESTOS Y PATENTES
9.-Impuesto al rescate de cereales y patatas en la
capital por fanega.3.-
10.-Impuesto por romanaje de cereales y patatas
por fanega dentro de capital.3.-
11.-Impuesto por romanaje de cereales y patatas
en Sacabamba por fanega.3.-
12.-Impuesto sobre rescate de cereales y patatas
en Sacabamba3 -
13.-Tiendas y pulperías de primera categoría por
año40.-
14.-Tiendas y pulperías de segunda clase por año.20.-
15.-Tiendas y pulperías de segunda categoría por año.7.-
16.-Compra y venta de ganado vacuno por unidad10.-
17.-Compra venta de ganado lanar y porcino por
unidad4.-
18.-Impuesto a la leña por carga.1.-
19.-Quema de carbón en la jurisdicción por carga1,50
20.-Rescate de carbón en la jurisdicción por carga-1,50
21.-Impuesto a molinos industriales primera cate-
goría.80,-
22.-Impuesto a molinos industriales segunda cate-
goría40,-
23.-Hornos de amasijo por cada año20.-
24.-Crianza de cerdos dentro el radio urbano por
unidad3.-
25.-Internación de licores por cada vez.10.-
Artículo 2

Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

Artículo 3

La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

Artículo 4

Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

Artículo 5

Las Poblaciones Satélites, dentro del radio urbano que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

Artículo 6

La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.

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