07 DE OCTUBRE DE 1977 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Mpl. de San Lorenzo, Capital de la primera sección de la Provincia Méndez del Depto. de Tarija, para la gestión 1977.
DECRETO SUPREMO N° 14991
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de San Lorenzo, capital de la primera Sección de la Provincia Méndez del Departamento de Tarija, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la honorable Alcaldía Municipal de San Lorenzo, Capital de la primera Sección de la Provincia Méndez del Departamento de Tarija para la gestión de 1977, en sus siguientes 5 secciones y 23 items.
ITEM. | D E T A L L E | MONTO $b.
---|---|---
Primera Sección | ■ ,
Impuestos
Impuestos sobre comercialización de
Productos
1.- | Se grava a la extracción de los siguientes pro-
ductos
Maíz, maní, por quintal | 1.-
Naranja, mandarina, limas, plátano, nueces,
por carga | 2.-
Ají, por chipa | 1.-
Durazno; tomate, arveja, garbanzo, cebolla,
higos, membrillo, chirimoya, choclo, por carga
o cajón | 1.-
Durazno, por camionada | 40.-
Muko, por carga | 2.-
Aves de corral como ser: gallinas, pavos, patos
por unidad | 1.-
Impuestos sobre Espectáculos Públicos.
2.- | El impuesto sobre espectáculos públicos en actuaciones teatrales, cinematográficas, circos, bailes, públicos, bailes de máscaras, kermese y toda actuación en el que se cobre entrada se grava con el cinco por ciento sobre el valor total de los ingresos percibidos por el empresario en la venta de entradas | 5%
Impuesto sobre elaboración de bebidas alcohóli-
cas y sin alcohol
3.- | Se grava a la elaboración de bebidas alcohólicas como ser:
Singani, cañasco, vino y otros aguardientes el cinco por ciento sobre el valor producido o ela- borado dentro de la jurisdicción de la Provincia. | 5%
La elaboración de chicha por jornada elabora- da en la provincia y por cada carga de muko.. | 25.-
La elaboración de chicha por jornada en los Cantones por cada carga de muko | 20.-
4.- | Impuesto sobre predial urbano
a) El impuesto sobre Predial Urbano aplicable
sobre el valor catastral de la Propiedad Ur-
bana, previa presentación del último recibo
de pago, el cuatro por mil | 4%
b) Impuesto sobre terrenos no edificados con
acceso al servicio de agua potable y alum-
brado eléctrico el dos por ciento sobre el
valor del recibo | 2%
c) Impuestos sobre terrenos no edificados y sin
acceso al servicio de agua potable y luz eléc-
trica pagarán el uno por ciento sobre el
valor | 1%
Segunda Sección
5.- | Derechos, tasas y Patentes
a) Los puestos fijos del mercado para uso de
vivanderas, cocineras, fruteras, puestos de
desayuno pagará diario | 1.-
b) Los matarifes que hacen uso de ventanillas
en el pabellón de venta de carne del mercado
pagarán | 1.50
Impuestos ocasionales del Mercado
6.- | Los puestos ocasionales del mercado en plazas,
parques, calles, avenidas y demás lugares de
la vía pública pagarán diario por derecho de
sentaje | 2.-
Las ventas de ponches y calientes | 10.-
Comerciantes ambulantes | 10.-
Para las fiestas de Pascua y San Lorenzo | 5.-
Derecho de Fijación de Línea y Nivel
7.- | El derecho de línea y nivel para construcción,
pagarán por metro lineal | 5.-
8.- | Permisos para extracción de ganado
La extracción de ganado vacuno por cabeza | 30.-
La extracción de ganado porcino por cabeza | 10.-
La extracción de ganado caballar, lanar, ca-
prino por cabeza............. ......... | 3.-
Permisos Municipales en general
9.- | Por permisos solicitados a la Municipalidad
por cualquier concepto y certificación de do-
cumentos, permisos a comerciantes ambulan-
tes para introducir a la provincia ganado ca-
ballar, mular, etc..................... | 5.-
Patentes profesionales
10.- | Pagarán patente anual los profesionales resi-
dentes a la provincia los mismos que prestan
servicios en la Provincia como ser: médicos,
oculistas, dentistas, arquitectos, abogados, in-
genieros, contadores, farmacéuticos, regen-
tes de farmacia, contratistas de obras, fotógra-
fos con estudios, mecánicos, pago anual .... | 100.-
Patentes Artesanales
11.- | Pagarán patentes anual los talleres instalados
en la provincia como ser: relojeros, peinadoras,
técnicos, albañiles, joyeros, plomeros, pintores,
peluqueros, ojoteros, zajateros, fotógrafos sin
estudio | 50.-
Patentes Comerciales
12.- | Pagarán patente anual las tiendas con ventas
de telas, conservas, material de escritorio, hilos,
clavos., de acuerdo a la siguiente categorización:
Categoría Primera | 300.-
Segunda | 200.-
Tercera | 100.-
Bares y cantinas con venta de cerveza, vino sin-
gani y otros aguardientes | 100.-
Patentes Industriales
13.- | Se grava como patente a molinos de grano, ce-
reales, panaderías, hornos de quemar, ladrillos,
cal, teja, canteras, minas explotación de mi-
nerales, destilerías y trapiches de moler caña
De azucar; pago anual | 120.-
14.- | Patente sobre rodados en general
Vehículos con base en San Lorenzo, anual:
a) Omnibuses, camiones de alto tonelaje | 100.-
b) Camiones, camionetas, jeeps, automóviles | 80.-
c) Motocicletas | 20.-
d) Bicicletas | 7.-
Tercera Sección
Rentas Municipales
Venta de cueros de ganado vacuno
15.- | Los cueros de ganado vacuno que sean derri-
bados dentro de la jurisdicción de la Provincia,
son propiedad Municipal y serán vendidos o re-
matados según convenga a los interesados de
la Comuna. En caso de venta por unidad se fija
el precio de 240.- $b.. y de acuerdo al precio
en plaza.
Reposición de comprobantes
16.- | El valor del comprobante por todo pago efec-
tuado al Tesoro Municipal se gravará $b. 3.-
para compensar el gasto de impresión de papel
y talonarios para el cobro de impuestos.
17.- | Servicio del Cementerio General
Por derecho de sepultura para cuerpo mayor | 20.-
Por derecho de sepultura para cuerpo menor | 10 -
Alquiler de tiendas del Mercado.
18.- | La Municipalidad podrá alquilar (los edificios
de su propiedad) las tiendas del mercado y per-
cibirá los ingresos mensuales; alquiler que es-
tará sujeto a contrato de ambas partes con una
duración de un año; pudiendo la Municipalidad
renovar para el año siguiente, según convenga
a los intereses de la comuna, el alquiler se fija-
rá por medio de la Junta Municipal de Almone-
das bajo puja abierta de los interesados.
Alquiler de edificios Municipales
19.- | La Municipalidad podrá alquilar los edificios
de su propiedad para mayor percepción de in-
gresos, fijando el camino más favorable a los in-
tereses de la Comuna.
20.- | Alquiler de nichos del Cementerio General
Venta de nicho a perpetuidad, pagado al con-
todo | 2.500.-
Alquiler de nichos por cinco años | 250 -
Renovación de nichos por cada año | 50.-
Cuarta Sección
Otros Ingresos
Multas por infracción
21.- | La Municipalidad tiene la facultad de imponer
multas, por infracciones como: alteraciones de
precios, contrabando de mercadería, contravenir
a disposiciones Municipales, por derrribo clan-
destino de ganado, desorden en el mercado de-
sacato a la Autoridad, por destroso de bienes mu-
nicipales, pisoteo del cesped y destroso de plan-
tas y jardines, por violación de trancas y adua-
nillas, por falta de aseos de aceras y calles, por
no cumplir con las disposiciones Municipales de
pintar las fachadas en las fiestas de San Lo-
renzo etc., multas que giran desde los $b. 50.-
hasta 2.000.-
Remates de Mostrencos
22.- | Los animales declarados en daños, serán rema-
tados después de los ocho días, en caso de pre-
sentarse el propietario antes del Remate se le
impondrá la multa por descuido más el cargo
del daño y perjuicio ocasionado. En caso de no
presentarse a los sesenta días después del re-
mate, queda en favor del Tesoro Municipal.
Quinta Sección
Recargos Municipales
20% Pro-Universidad "Juan Misael Saracho"
23.- | Se grava a todos los impuestos, derechos, tasas,
patentes y rentas municipales comprendidas en
la presente Ordenanza Ley de 17/X/49.
Disposiciones Generales
Se comprende mercaderías en tránsito cuando proviene de otro Distrito o
Provincia, previa presentación de recibos de pago, en la que se fija el
destino de la mercadería, debiendo salir a las 48 horas, salvo casos de fuerza
mayor comprobados y autorizados por la Municipalidad. Por no convenir a los
intereses económicos de la Municipalidad el H. Alcalde Municipal ni los
empleados de su dependencia no darán curso a ninguna clase de rebajas ni
exoneración de Impuestos e imposiciones Municipales establecidas y aprobadas
en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de ésta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a la similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y proyecto sustitutivo sobre la referida
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Osear Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.