07 DE OCTUBRE DE 1977 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Mpl. de Sipesipe del Depto. de Cochabamba, para la gestión 1977.
DECRETO SUPREMO N° 14992
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la H. Alcaldía Municipal de Sipesipe del Departamento de Cochabamba, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes é Impuesto a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planieamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Sipesipe del Departamento de Cochabamba, para la gestión de 1977, en sus siguientes 59 Item.
DEL 7 VIERNES 13 Y 14 DE SEPTIEMBRE
1.- | Por puesto ocupado por las carniceras, por ca-
cada día | 2.- | -.- | -.-
2.- | Por cada fanega de 100 kilos de diferentes ar- | -.- | -.-
tículos | 2.- | -.- | -.-
3.- | Por cada carga de 100 kilos de patatas | 2.- | -.- | -.-
4.- | Por cada carga de 100 kilos de ocas | 2.- | -.- | -.-
5.- | Por cada pituca de cebollas | 1.- | -.- | -.-
6.- | Por puesto ocupado para la venta de diferentes | -.- | -.-
artículos, al por menor y por día | 0,40 | -.- | -.-
7.- | Por puesto ocupado por merenderas, por cada | -.- | -.-
día | 3.- | -.- | -.-
-.- | -.-
VENDEDORAS EN LAS DIFERENTES FERIAS | -.- | -.-
DE LA CAPITAL | -.- | -.-
-.- | -.-
8.- | Chifleras en general y tejidos de lana, por cada | -.- | -.-
día | 8.- | -.- | -.-
9.- | Arroceras y especerías, por cada día | 2.- | -.- | -.-
10.- | Panaderas y rosqueteras, por cada día | 4.- | -.- | -.-
11.- | Poncheras y merenderas, por cada día | 5.- | -.- | -.-
12.- | Fresqueras y semilleras por cada día | 1.- | -.- | -.-
13.- | Fruteras en general, por cada día | 1.- | -.- | -.-
14.- | Por carga en dichos días, por cada día | 10.- | -.- | -.-
15.- | Venta de diferentes artículos en los indicados
días, por cada día | 2.- | -.- | -.-
16.- | Ingreso y venta de alfarería, por cada carga | 5.- | -.- | -.-
17.- | Frutas en general, cada dulce, por cada camio-
nada y por día | 10.- | -.- | -.-
18.- | Vendedoras ambulantes, por cada día | 2.- | -.- | -.-
VENTAS Y ENTREGAS EN LA ESTACIÓNDE
SUTICOLLO
19.- | Ventas y entregas de productos agropecuarios
y frutas en general, por los comerciantes en la
estación de Suticollo, por cada 100 kilos | 2.- | -.- | -.-
PATENTES E IMPUESTOSCOMERCIALES
20.- | Por extracción de piedra, arena, arenila y gran-
za de los diferentes ríos, fuera de la jurisdic-
ción, por cada camionada | 10.- | -.- | -.-
21.- | Extrancción de arcilla fuera de la jurisdicción,
por cada camionada | 5.- | -.- | -.-
22.- | Fabricación de tejas y ladrillos, por cada 100
piezas vendibles | 1.- | -.- | -.-
23.- | Extracción de productos agropecuarios o agrí-
colas fuera de la jurisdicción, por cada camio-
nada | 30.- | -.- | -.-
24.- | Fabricación de cal, por cada carnionada..... | 1.- | -.- | -.-
25.- | Extracción de piedra caliza, para cada camio- nada | 4.- | -.- | -.-
26.- | Fabricación de yeso, por cada quintal | 0,20 | -.- | -.-
27.- | Hornos y amasijos, anual | 20.- | 6.- | -.-
28.- | Pulperías y tiendas de mercaderías y abarrotes,
según capital, anual. | 20.- | 10.- | -.-
29.- | Molinos a motor instalados, dentro la jurisdic-
dicción anual | 30.- | -.- | -.-
30.- | Crianza de cerdos dentro la capital anual | 4.- | 2.- | -.-
31.- | Crianza de cerdos en el cantón de Itapaya, den-
tro el Radio Urbano, por grandes y chicos
anual | 2.- | -.- | -.-
32.- | Ingreso de colectivos, vagonetas, camiones y
camionetas y autos a excepción de vehículos
oficiales, a la Capital en las festividades del 7
viernes 13 y 14 de Septiembre por cada día y por
cada uno | 3.- | -.- | -.-
33.- | Comerciantes y productores de leña, con entre-
ga en las estaciones ferroviarias, por cada 100
kilos | 0,40 | -.- | -.-
34.- | Comerciantes y productores de leña que no
ingresan a las estaciones ferroviarias por cada
caballete | 0,20 | -.- | -.-
35.- | Explotación de tablas y maderas, por cada car-
ga | 5.- | -.- | -.-
36.- | Juegos no prohibidos en ferias en la capital,
por cada día de fiesta | 5.- | -.- | -.-
37.- | Internación de chicha a la judisdicción, por cada
botella | 0,10 | -.- | -.-
38.- | Licencia para apertura de negocios, comerciales
e industriales, sobre el capital declarado | 0,5% | -.- | -.-
39.- | Derribo de árboles dentro el Radio Urbano se-
gún diámetro | 8.- | 5.- | 3.-
40.- | Derechos de pregón por cada remate, según ad- | .
judicación desde $b. 10.- a $b. 50.- y de $b.
50.- a $b. 100.- y de 100.- adelante | 1,50 | 3.- | 5.-
PESAS Y MEDINAS
41.- | Sello de unidades y balanzas | 0,8.- | -.- | -.-
BALNEARIO
42.- | Por cada persona adulta | 2.- | -.-
43.- | Por cada persona menor | 1.- | -.-
AGUAS POTABLES
44.- | Derechos de conexión a la cañería matriz..... | 100.- | -.- | -.-
45.- | Consumo de aguas potables, por cada grifo men-
sual | 5.- | -.- | -.-
MATADERO
46.- | Derribo de ganado vacuno y camalaje en la Ca-
pital, por cabeza | 5.- | -.- | -.-
47.- | Derribo de ganado lanar, cabrío y porcino y ca-
malaje, en la capital, por cabeza. | 2.- | -.- | -.-
48.- | Derribo de ganado vacuno en los cantones de
Itapaya, Mallcorrancho y Comarcas, por venta
en la población, por cada cabeza. | 2,50 | -.- | -.-
49.- | Derribo de ganado lanar, cabrío y porcino en
los cantones de Itapaya y Mallcorrancho y
Comarcas, con venta en la población, por cada
Cabeza | 1.- | -.- | -.-
CEMENTERIOS
50.- | Venta de sitios en la Capital, para la construc-
ción de Mausoleos, por cada metro cuadrado | 60.- | -.- | -,-
51.- | Venta de sitios en los cantones de Itapaya y
Mallcorrancho, para la construcción de Mauso-
leos, por cada metro cuadrado | 30.- | -.- | -.-
52.- | Derechos de inhumación y alquiler de conva-
chas, por cinco años | 200.- | -.- | -.-
53.- | Derechos de Renovación de nichos, por cada
año | 60.- | -.- | -.-
54.- | Derechos de inhumación de adultos en el Ce-
menterio de la Capital, en sitios | 15.- | -.- | -.-
55.- | Derechos de inhumación de párvulos en el Ce-
menterio de la Capital, en sitios. | 7,50 | -.- | --
56.- | Derechos de inhumación de adultos y párvulos
en los Cementerios de Itapaya y Mallcorrancho,
en sitios | 7,50 | -.- | -.-
57.- | Derechos de apertura de nichos en la Capital,
por cada vez | 10.- | -.- | -.-
CORAMBRE
58.- | Los cueros de res derribados para el consumo
público son de propiedad Municipal | -.- | -.- | -.-
CATASTRO URBANO
59.- | Sobre el valor de la propiedad | 4% | -.- | -.-
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnico y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.