07 DE OCTUBRE DE 1977 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Mpl. de Huacaraje, tercera Sección de la Provincia Itenez del Depto. del Beni, para la gestión 1977.
DECRETO SUPREMO N° 14993
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Huacarae tercera Sección de la Provincia Itenez del Departamento del Beni, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Huacaraje tercera Sección de la Provincia Itenez del Departamento del Beni, para la gestión de 1977, en sus siguientes 59 items.
1.- | Médicos, dentistas ambulantes | 200.- | -.- | -.-
2.- | Arquitectos y constructores | 200.- | 150.- | 100.-
3.- | Fotógrafos establecidos | 150.- | -.- | -.-
4.- | Fotógrafos ambulantes | 100.- | -.- | -.-
5.- | Zapateros, carpinteros, sastres, peluqueros,
herreros, hojalateros, relojeros, mecánicos etc. | 120.- | -.- | -.-
6.- | Banda de música con instrumento de viento | 300.- | 200.- | -.-
7.- | Banda de viento ambulante | 200.- | -.- | -.-
8.- | Orquestas, bombillas, pick-up | 125.- | -.- | -.-
9.- | Peinadores en general | 100.- | -.- | -.-
10.- | Profesionales, no contemplados | 150.- | -.- | -.-
Patentes Industriales anual
11.- | Fábricas de tejas y ladrillos | 200.- | -.- | -.-
12.- | Fabricantes de adobes | 150.- | -.- | -.-
13.- | Curtiembres y aserraderos | 200.- | -.- | -.-
14.- | Lecherías con producción de más de 20 bote-
llas diarias | 150.- | -.- | -.-
Patentes Comerciales anual
15.- | Casas y agencias de comercio mayoristas | 400.- | 200.- | -.-
16.- | Pulperías expendedoras de artículos en gene-
ral | 300.- | 200.- | 150.-
17.- | Expendedores de drogas y vacunas | 250.- | 100.- | -.-
18.- | Comerciantes ambulantes hasta 60 días | 200.- | 150.- | -.-
19.- | Bares y cantinas con ventas de bebidas alco-
holicas | 600.- | 300.- | -.-
20.- | Heladerías, bares, cantinas con ventas de re-
frescos, café y bebidas no alcohólicas | 250.- | 150.- | -.-
21.- | Pensión | 300.- | 150.- | -.-
22.- | Rifas de toda clase, pagará el dueño sobre el
valor | 5% | -.- | -.-
23.- | Por anclaje de motores con comercio | 350.- | 250.- | -.-
24.- | Por anclaje de motores sin comercio | 100.- | 50.- | -.-
25.- | Internación y consumo de bebidas alcohólicas,
vino licores, wisky etc., pagará sobre el precio
de venta | 5% | -.- | -.-
26.- | Por extracción de tabaco por cada mazo de dos
libras de peso se pagará | 0.50 | -.- | -.-
27.- | Internación y consumo de cigarrillos, se pa-
gará sobre el precio de venta el tres por ciento
DD.SS. Nos. 4560 de 22/I/57 y 10557 de
l/XI/72 | 3% | -.- | -.-
28.- | Comercialización de cacao y extracción se pa-
gará sobre el precio de venta el | 5% | -.- | -.-
29.- | Apuestas en carreras de caballos y en riñas
de gallo, pagará el ganador sobre el valor el
20%.
30.- | Juegos no prohibidos en locales particulares
y calle durante las fiestas cívicas y patronales
cada mesa por noche | 200.- | -.- | -.-
31.- | Tómbolas en general | 100.- | -.- | -.-
Matrículas y otros Patentes
32.- | Sello y resello de pesas y medidas | 30.- | -.- | -.-
33.- | Matrículas de carretones | 50.- | -.- | -.-
34.- | Patentes y fleteros de carretones | 100.- | -.- | -.-
35.- | Registros de marcas para vacuno caballares y
mulares por cada inscripción | 80.- | -.- | -.-
36.- | Matrículas de motores | 80.- | -.- | -.-
37.- | Matrículas de motocicletas | 50.- | -.- | -.-
38.- | Matrículas de bicicletas | 30.- | -.- | -.-
39.- | Matrículas de perros | 10.- | -.- | -.-
Comercialización y Extracción de Cueros y
Pieles.
40.- | Por cada pieza de cuero de lagarto, taitetú,
puerco de tropa pagará | 0.20 | -.- | -.-
41.- | Por metro de cuero de caimán, y pieles silves-
tres pagarán el 10% sobre el valor.
Compra Venta Extracción de Ganado en general
42.- | Por cada cabeza de ganado hembra pagará el
comprador o el que la extraiga a cualquier lu-
Gar | 80.- | -.- | -.-
43.- | Por cada cabeza de ganado vacuno macho, pa-
gará el comprador o el que la extraiga a cual-
quier lugar o a cualquier matadero que no sea
el municipio de esta Comuna | 55.- | -.- | -.-
44.- | Por cada cabeza de ganado caballar se pa-
gará | 20.- | -.- | -.-
45.- | Por cada cabeza de ganado porcino se pagará | 10.- | -.- | -.-
Derribo Corambre
46.- | Derribo y general en el municipio Ley de
Corambre.
47.- | Derribo de cerdos, por cabeza | 15.- | -.- | -.-
48.- | Extracción de carne bovina faenada, por Kilo
con destino al interior del país pagará | 0.05 | -.- | -.-
Impuestos varios
49.- | Por metro lineal con alumbrado eléctrico pa-
gará cada mes el dueño de toda propiedad | 0.20 | -.- | -.-
50.- | Por metro lineal de toda propiedad no edifica-
da sobre la calle pagará el propietario cada
año | 1.- | -.- | -.-
Venta y Alquiler de Tierras
51.- | Terreno urbano sobre las manzanas del 1 al
8 SERIE "A" en m2 | 2.- | -.- | -.-
52.- | Terreno urbano sobre las manzanas del 9 al
19 SERIE "B" el m2 | 1.- | -.- | -.-
53.- | Terreno urbano sobre las manzanas del 20 al
36 SERIE "C" el m2 | 0.50 | -.- | -.-
54.- | En todas las transferencias de tierras, urbanas
pagará el comprador sobre el valor el 5%°.
Catastro Urbano
55.- | Todo propietario pagará sobre el valor de su
inmueble cada año | 4%° | -.- | -.-
56.- | Por cada hectárea de tierra en alquiler anual-
mente pagará | 100.- | -.- | -.-
OtrosImpuestos
57.- | Por avionera anual | 300.- | -.- | -.-
58 - | Por avión comercial anual | 400.- | -.- | -.-
59.- | Por internación de cada caja de alcohol | 50.- | -.- | -.-
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La Aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las siguientes del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Quido Vildoso Calderón.