07 DE OCTUBRE DE 1977 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos del ia H. Alcaldía Mpl. de Chuma, Capital de la Primern Sección de la Provincia Muñe-cas Depto. La Paz. para la gestión 1977.
DECRETO SUPREMO N° 14997
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la H. Alcaldía Municipal de de Chuma, Capital de la Primera Seccción de la Provincia Muñecas del Departamento de La Paz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes é Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Chuma, Capital de la Primera Sección de la. Provincia Muñecas del Departamento de La Paz, para la gestión de 1977, en sus siguientes 36 Item.
9.- | Tiendas de abarrotes de 1ra. categoría anual | 150.-
10.- | Tiendas de abarrotes de 2da. categoría anual | 100.-
11.- | Comerciantes ambulantes por cada vez | 10.-
12.- | Aguardientes y licores por qq | 20.-
13.- | Acohol por lata a expendedores en general | 10.-
14.- | Café en grano por qq. de 100 libras | 5.-
15.- | Maíz en grano por carga | 5.-
16.- | Cebada en grano por qq. de 100 libras | 5.-
COMPRA VENTA DE GANADO
17.- | Por cabeza de ganado vacuno | 15.-
18.- | Por cabeza de ganado mular | 20.-
19.- | Por cabeza de ganado caballar | 10.-
20.- | Por cabeza de ganado asnal | 5.-
21.- | Por cabeza de ganado caprino y ovino | 5.-
22.- | Por cabeza de ganado porcino | 5.-
23.- | Por cabeza de ganado alpaca o llama | 5.-
CORAMBRE Y LANAS
24.- | Por cada pieza de cuero de res | 10.-
25.- | Por cada pieza de cuero de alpaca o llama | 5.-
26.- | Por cada pieza de cuero de oveja | 2.-
27.- | Por cien libras de lana sea alpaca o llama | 10.-
28.- | Por cien libras de lana de oveja | 10.-
VARIAS COBRANZAS
29.- | Por cada conjunto o comparza disfrazados en
cada fiesta | 25.-
30.- | Banda de músicos por todo el período de la fes-
tividad | 50.-
31.- | Quema de fuegos pirotécnicos en cada fiesta,
conprohibición de hacer explotar dinamita | 25.-
32.- | Alquiler de nichos municipales en el cemente-
rio por año | 40.-
33.- | Autorización e inhumación de difuntos, cuerpo
mayor | 15.-
34.- | Autorización e inhumación de difuntos, cuerpo
menor | 10.-
35.- | Exhumación de cadaver fuera del cementerio
general | 50.-
36.- | Venta de terreno en el cementerio por cada
metro cuadrado | 40.-
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, a Municipalidad emitirá formularios va orados.
ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior. quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.