07 DE OCTUBRE DE 1977 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Mpl. de Loreto, Provincia Marbán del Dpto. del Beni, para la gestión 1977.
DECRETO SUPREMO N° 14999
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Loreto, Provincia Marbán del Departamento del Beni, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Loreto, Provincia Marbán del Departamento del Beni, para la gestión de 1977, en sus siguientes 78 items.
ITEM | DETALLE | MONTO $B.
---|---|---
Patentes fijas para Profesionales con títulos
Académicos, anual.-
1.- | Médicos, abogados, arquitectos, auditores, con-
tadores, dentistas, farmaceúticos, ingenieros ci-
viles | 240.-
2.- | Veterinarios, agrónomos, radiólogos obstetrices,
químicos y otros profesionales a nivel académico | 150.-
3.- | Profesinales especialistas con residencia tem-
poral, que realicen actividades de su especiali-
dad | 100.-
4.- | Agrimensores, arbitros en general, constructo-
res o contratistas en labores de arquitectura
electricistas, topógrafos, notarios y pilotos de
aviación | 120.-
5.- | Masajistas, radioterapeutas y otros | 120.-
6.- | Los que estan comprendidas en los items, 4 y
5 que desempeñen sus labores temporalmente
cancelan | 80.-
7.- | Organizaciones y agrupaciones profesionales,
conjuntos orquestales, bandas de mpusica y si-
milares, anual | 100.-
Temporal | 200.-
8.- | Peluquerías | 80.-
Actividades varias
9.- | Casas de expendio de bebidas de producción
nacional, con ventas al por menor o consumi-
dor | 250.-
10.- | Comerciantes y casas de venta por fardo de cer-
veza | 20.-
11.- | Vendedores de mercadería en general ambulan-
tes | 100.-
12.- | Comerciantes d e mercaderías en general, leña,
callapos, etc., anual | 100.-
13.- | Pulperías y tiendas de abarrotes en general,
anual | 500.-
14.- | Comerciantes con residencia temporal, que ne-
gocian con mercaderías en general, por cada
vez | 100.-
15.- | Comerciantes en productos agrícoloas en gene
ral, anual | 100.-
16.- | Comerciantes en productos agrícolas, temporal | 50.-
Industriales
17.- | Tejerías y curtiembres en general, anual | 60.-
18.- | Panaderías, anual | 50.-
19.- | Carpinterías, ebanisterías talleres de mecánica | 50.-
20.- | Sastrerías, modistas, anual | 40.-
Espectáculos Públicos, locales de esparcimiento
21.- | Bailes locales públicos que se realicen en cual-
quier salón por cada vez | 30.-
22.- | Bailes de máscaras y disfreces por cada vez | 30.-
23.- | Mesas de billar, billas futbolines, anual | 50.-
24.- | Funciones cinematográficas, por cada vez (fue-
ra del 5% sobre ventas de entradas) | 10.-
25.- | Kermeses en general, por cada vez (fue-
ra del 5% sobre ventas de entradas) | 10.-
26.- | Otras distracciones, tiovivos, espectáculos no
clasificados salas de juegos y recreaciones, au-
torización por cada día, previa consideración | 10.-
Alojamientos, Bares y Cantinas
27.- | Alojamientos y posadas en general, anual | 60.-
28.- | Casas de pensión comercial o familiares, anual | 50.-
29.- | Venta de refrigerios, helados, chicha, anual | 30.-
30.- | para constratistas de fiestas cons ervicios pro-
pios anual | 40.-
Varios
31.- | Locales de expendio de bebidas al consumidor
anual | 200.-
32.- | Placas para canes, anual | 10.-
33.- | Quirománticos, adivinos, previa autorización
municipal, por cada día | 20.-
34.- | Disfrazados y máscaras, en días de carnaval
por cada día y cada uno | 5.-
Negocios Comerciales, Industriales y Otras ac-
tividades Económicas en general
35.- | Licencias para apertura de casas comerciales,
bancarias, industriales, en todo orden de acti-
vidades lucrativas, antes de la iniciación:
Mínimo | 100.-
Sobre capital declarado en el cinco por mil | 5%
36.- | Inscripción en el Padron de Contribuyentes | 5.-
37.- | Autorización para el funcionamiento de canti-
nas bares, expendio de bebidas alcohólicas en
general | 150.-
38.- | Licencias para apertura de pulperías, tiendas,
kioscos | 80.-
39.- | Licencia para actuaciones de conjuntos orques-
tales de procedencia extranjera o de otras loca-
lidades de Bolivia, sobre el valor del contrato por
temporada cinco por ciento | 5%
40.- | Sobre agencias bancarias y casas de crédito
sociedades financieras pagarán sobre capital
(de) y reservas el cinco por mil | 5%
41.- | Negocios industriales, mercantiles y vendedo-
res eventuales o permanentes, con ventas meno-
res pagarán como mínimo $b. 100.- y con ven-
tas mayores de $b. 20.000.- el cinco por mil | 5%
42.- | Empresas constructoras, de aviación, medios
periodísticas, consultoras, el cinco por mil, sobre
los ingresos percibidos | 5%
43.- | Otras empresas no especificadas el | 5%
Remates
44.- | Remates de toda clase de bienes, sean o nó ju-
diciales, sean casas, terrenos, prendas, mercade-
rias, vehiculos en general, semovientes el im.
puesto se pagará como, licencia por cambio de
padrón y registro el tres por ciento | 3%
Impuestos diversos. Espectáculos Públicos
45.- | Impuestos sobre espectáculos públicos de box,
fútbol, cine, teatro, circenses, tiovivos, lucha li-
bre y otros en el ingreso a locales cerrados, pro-
gramas de exhibiciones escolares, gimnásticas
y otras demostraciones contando con la debida
autorización municipal, el cinco por ciento de-
ducidos de la venta de entradas por todas las
temporadas | 5%
Materiales de ríos y canteras
46.- | Por extracción de materiales yacentes en ríos,
canteras, arena, grava y otros materiales de
construcción el diez por ciento sobre ad-valo-
rem | 10%
Sección de bebidas y otras participaciones
47.- | Aguardientes piscos, singanis y otras bebidas
alcohólicas sobre ventas, pagos mensuales el | 5%
48.- | Aguas naturales, embotelladas con o sin colo
rantes sobre ventas (dos por ciento) | 2%
49.- | Champaña, sidra y otras bebidas espumantes
sobre ventas el cinco por ciento | 5%
50.- | Otros licores, como vinos, secos y dulces sobre
ventas, el cinco por ciento | 5%
51.- | A.- Participación al impuesto a la cerveza de
acuerdo al D.S. N° 11129 del 19/X/73 sobre con-
sumo local siete por ciento | 7%
51.- | B.- participación sobre impuesto alcohol D.S.
N° 11142 del 26/X/73, por litro potable | 16.5%
Por alcohol desnaturalizado el | 33%
52.- | Por cigarrillos manufacturados nacionales y ex-
tranjeros que se consumen en la localidad, con-
forme disposiciones en vigencia, la Renta Inter-
na recaudará estos impuestos y los abonará en
la cuenta de la H. Alcaldía
Propaganda y Vitrinas de Exhibición
53.- | Anuncios en muros, o cualquier otra propagan-
da pública anual | 100.-
54.- | Por placas profesionales, letreros luminosos,
anuncios para espectáculos y propaganda en
todo orden ubicados, en todas las vias urbanas
parques y plazas por día | 2.-
55.- | Recolectores o cobradores de propaganda co-
mercial sean propietarios, agentes o represen-
tantes cancelarán sobre el valor paga de pro-
paganda el | 2%
Impuestos a la Propiedad Urbana, Solares no
edificados y Sub-urbanos
56.- | Sobre el valor catastral actualizado el cuatro
por mil | 4%
57.- | Solares no edificados, potreros dentro del radio
Sub-urbano de dos mil quinientos metros a la
redonda, sobre el valor actualizado el uno por cien-
to | 1%
Rentas y Derechos Comunales
58.- | Son sitios de propiedad municipal todos los so-
lares baldíos, los eventuales como mercados pú-
blicos, que puedan ser cedidos en alquiler, para
cualquier fin, a precio convencional de partes
59.- | Alquiler de otros locales y lugares urbanos y
suburbanos municipales, convencional o en
remate público
Cementerio Público
60.- | Venta de sitios en el cementerio público m2 | 20.-
61.- | Por derecho de traslación de restos mortales del
o al interior de la República | 100.-
62.- | Derecho de inhumación por año | 20.-
63.- | Otros derechos sobre inhumaciones, exhumacio
nes y otros detalles convencional
64.- | Contrastación y comprobación de pesas y medi-
das sello y resello de balanzas, pesas, medidas,
anual | 30.-
Urbanización
65.- | Por aprobación de planos de urbanización, divi-
sión | 30.-
66.- | Aprobación de planos de construcción, recons-
trucción de casas, mausoleos, en general | 50.-
67.- | Plaza con sus ocho manzanas adyacentes, para
dotación de lotes baldíos, el metro cuadrado | 20.-
68.- | A una cuadra de la Plaza el metro cuadrado | 15.-
68.A | A dos y tres cuadras de la Plaza el m2 | 10.-
Trámites, Certificados, Inscripciones de mar-
cas, y Documentos de la H. Alcaldía Municipal
Certificados de solvencia tributaria municipal,
catastro por servicios personales, folder de con-
tribuyentes, reposición de comprobantes de
pago, línea nivel formulario y otros p/cada vez | 10.-
Corambre y Extracción Ganado en pié
69.- | Por res faeneada con destino a consumo público
local
| 75.-
| 30.-
70.- | Por extracción de ganado vacuno en pié por ca-
beza, sea hembra o macho, con destino a otros
distritos del país, para consumo | 60.-
71.- | Por extracción de ganado vacuno en pié con
destino a otros países, por cabeza, hembra o
macho, según D.S. N° 1038 de 17/VIII/73 | 200.-
72.- | Por extracción de ganado equino, mular por ca-
beza | 20.-
73.- | Por extracción de ganado porcino, por cabeza | 5.-
Alumbrado Público
74.- | Recargo del 5% (cinco por ciento) sobre toda
las facturas de consumo de energía eléctrica
vendida por la Cooperativa para cubrir los gas-
tos emergentes del alumbrado público, según
D.S. N° 8079 del 25/VIII/67 | 5%
Otros servicios
Por no existir servicios de agua potable, alcan
tarillado, aguas servidas, aceras, cordones y
otros servicios públicos municipales, por el
momento, quedan en suspenso sus aplicación tri-
butarias
Interéses y Multas
Todo interés en favor de la Alcaldía Municipal
de Loreto, será fijado por los interéses comer-
ciales bancarios, vigentes a la fecha, conforme
la mora y lo que estipula la Ley N° 15 de
16/X/1960.
La evasión de patentes e impuestos municipa
les, se sancionará con una multa equivalente al
25% (veintinco por ciento) sobre el valor
cuestionado.
Universitarios
Sobre patentes, impuestos y rentas de la H.
Alcaldía Municipal de Loreto, que se perciba se
recargará el veinte por ciento (20%), en favor
de la Universidad Boliviana Mariscal José Ba-
llivián
De conformidad a la Ley del 22 de noviembre
de 1947 se destinara el 0.5% (medio por ciento)
con destino al Manicomio Nacional Pacheco de
la ciudad de Sucre
Normas Legales y Fiscalización
Forma de pago
Todos los impuestos, patentes, tasas, alqui- leres, ingresos por remates,concesiones, de- berán ser cancelados por los contribuyentes al tercer día de su liquidación, tanto sea pa- ra el establecimiento de negocios, industrias, profesionales, artesanales, en cumplimien- to a la presente Ordenanza Municipal
Podrá cancelarse, con excepción de la pa- tente anual, capital declarado, formularios otros documentos, en duodécimas, bimestres trimestres, semestres y tener sus contribu- ciones de comienzo de cada gestión cance- ladas hasta el 30 de septiembre de cada año
Los gravámenes de la presente Ordenanza Municipal son de acuerdo al Art. 26° de la Constitución Política, no pudiendo ser su- ceptibles de dispensación de pago o reba ja, a persona, institución u organismo algu no.
La Municipalidad podrá disponer la revisión o verificación de inventarios, declaraciones sobre ventas o ingresos, mediante sus fisca- lizadores del caso.
Todos los negocios, industrias, espec- táculos, que se encuentran dentro de la ju risdicción de la Provincia Marbán, están sujetos a las disposiciones de la H. Alcaldía Municipal de Loreto, por su condición, for- ma y medio de vida.
La H. Alcaldía Municipal de Loreto, podrá convenir con empresas, firmas industriales comerciales, etc., como con organizadores de cualquier género que se hallen en otros centros de la República, para la retención de impuestos y patentes en forma directa de contemplados en la presente Ordenanza Municipal, cuando sus agentes o represen tantes en el Departamento del Beni, no ten- gan la suficiente solvencia o garantía pa- ra el pago de sus tributaciones comunales Dichos convenios serán visados y autoriza- dos por la Contraloría general de la Repú- blica.
Todas las personas y entes jurídicos quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza Municipal de Patentes e Im- puestos, de acuerdo a los dispuesto por la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.