07 DE OCTUBRE DE 1977 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Mpl. de Ixiamas, Capital del mismo nombre Provincia Iturralde del Depto. de La Paz,la gestión 1977.
DECRETO SUPREMO N° 15000
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la H. Alcaldía Municipal de Ixiamas, Capital del mismo nombre, Provincia Iturralde del Departamento de La Paz, ha presentado Proyecto de Ordenanza de Patentes é Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía Planificación.
Que, los organismos técnicos de losMinisterios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Ixiamas, Capital del mismo nombre, Provincia Iturralde del Departamento de La Paz, para la gestión de 1977 en sus siguientes 60 Item.
Item | D e t a l l e | Categorías
---|---|---
1ra. | $b. | 3ra.
---|---|---
PARRAFO “A” TECNICOS
1.- | Construcciones, albañiles, carpinteros y pelu-
queros | 50.- | 25.-
PARRAFO “B” ACTIVIDADES COMERCIALES
2.- | Comerciantes ambulantes maoyoristas y minoris-
tas anual | 100.- | 80.-
3.- | Casas comerciales de mercaderías en general
patente fijo, anual
| 700.- | 500.-
| 400.- | 200.-
4.- | Casas rescatadoras, anual | 800.- | 600.-
5.- | Bares con expendio de bebidas alcohólicas,
anual | 300.- | 200.-
6.- | Confiterías sin venta de bebidas, anual | 200.- | 100.-
7.- | Casinos, casas de juego anual | 1.200.- | 840.-
8.- | Notarías de Fé Pública y oficinas de registro
Civil, anual | 150.- | 100.-
9.- | Por apertura de todo negocio comercio o indus
tria y otros sobre le capital pagado | 200.- | -.-
PARRAFO “C” EMPRESAS Y SERVICIOS
10.- | Agencias de aeronavegación | 500.- | 300.-
PARRAFO “D” EMPRESAS Y SERVICIOS
11.- | Panaderías manuales anual | 50.- | 25.-
12.- | Aserraderos no mecanizados | 400.- | 250.-
PARRAFO “E” ESPECTACULOS PUBLICOS
13.- | Carroseles carpas y otros que se instalen en
vía pública pagarán los días de fiesta por día | 50.- | -.-
14.- | Carpas con venta de comidas, bebidas alcohó-
licas, refrescantes por noche | 20.- | -.-
15.- | Kermeses, bingos, ferias y otros con cualquier
finalidad previo permiso municipal | 200.- | 100.-
16.- | Conjuntos musicales de fuera por noche | 100.- | -.-
17.- | Rifas conforme a ley con cualquier finalidad | 5% | -.-
previa autorización municipal
18.- | Máscaras y disfraces en días de carnaval por | 10.- | -.-
cada patente
PARRAFO “F” BEBIDAS EN GENERAL
TABACOS Y CIGARRILLOS
19.- | Aguardientes, singanis, piscos, wiskis y simila-
res, pagarán a la internación o producción | 5% | -.-
20.- | Cerveza, impuesto único de partición Munici-
pal D.S. N° 11129 de 19/10/73 | 7% | -.-
21.- | los productos nacionales como ser: refrescan-
tes, aguas gaseosas o minerales pagarán a la in-
Ternación | 5% | -.-
22.- | Cigarrillos y cigarros (D.S. N° 4560 de 2/1/57
11057 de 1/11/72 | 3% | -.-
PARRAFO “G” PRODUCTOS NACIONALES
23.- | Cueros de caimán por pieza | 100.- | 50.-
24.- | Cueros de tigre por pieza | 150.- | 100.-
25.- | Cueros de tigresillo por pieza | 70.- | -.-
26.- | Cueros de londra por pieza | 50.- | -.-
27.- | Cueros de lobo por pieza | 50.- | -.-
28.- | Cueros de lagarto por pieza | 20.- | 10.-
29.- | Cueros de taitetú por pieza | 3.- | 1.50
30.- | Cueros de puerco por tropa | 2.- | 1.-
31.- | Arroz en chala por qq. | 2.- | -.-
32.- | Café por qq. | 10.- | -.-
PARRAFO “H” MATADERO Y MERCADO
LEY DE CORAMBRE
33.- | Por derribe de ganado con puestos particulares
dentro del radio urbano | 5.- | -.-
34.- | Por derribe de ganado porcino | 10.- | -.-
35.- | Por derribe de ganado vacuno o caballar, mular | 30.- | -.-
PARRAFO “I” HOTELES Y SIMILARES
36.- | Casas de pensión con o sin alojamiento anual | 200.- | 100.-
PARRAFO “J” BIENES MUNICIPALES
37.- | Venta de terrenos urbanos municipales por mt.2.
Según zona 1ra zona | 4.- | -.-
2da. zona | 3.- | -.-
3ra. zona | 2.- | -.-
38.- | Venta de terrenos sub-urbanos municipales se-
gún zona por hectárea: 1ra zona | 400.- | -.-
2da. zona | 300.- | -.-
3ra. zona | 200.- | -.-
39.- | Alquiler de propiedades urbanas y municipales
como sigue:
Zona A por mt.2. | 1.50 | -.-
Zona B por mt.2. | 1.30 | -.-
Zona C por mt.2. | 0.50 | -.-
40.- | Alquileres de habitaciones para oficinas públicas | 150.- | -.-
PARRAFO “K” CATASTRO Y URBANIZACION
41.- | Catastro urbano sobre el valor venal de la pro-
piedad | 4% | -.-
42.- | Mensura y remensura por cada vez | 50.- | -.-
43.- | Por de derecho de inscripción en el libro de re-
gistro de propiedades transferencias, adjudica-
ciones, tasa fija hasta $b. 5.000.- | 25.- | -.-
44.- | De $b 5.000 adelante | 0.50 | -.-
45.- | Impuestos sobre solares no edificados según la
zona por metro lineal:
| 1.50 | -.-
| 1.- | -.-
| 0.50 | -.-
PARRAFO “L” SERVICIOS PUBBLICOS
MUNICIPALES
46.- | Por atención urbana de acuerdo a zonas:
| 4.- | -.-
| 3.- | -.-
| 2.- | -.-
PARRAFO “N” INGRESOS
EXTRAORDINARIOS
47.- | Por cada testimonio otorgado | 50.- | -.-
48.- | Por copia legalizada de cualquier documento
municipal | 20.- | -.-
49.- | Reposición por cada comprobante emitido | 10.- | -.-
50.- | Licencia para apertura de locales comerciales
de postación de servicios y de todo orden de ac-
tividades o explotación mercantil (antes de la
apertura del negocio)
| 50.- | -.-
| 0.2% | -.-
PARRAFO “N” INTERESES Y MULTAS DE RECARGOS
51.- | Intereses sobre patentes e impuestos municipa-
les no pagados dentro del término legal por el
tiempo caído en mora (intereses bancarios) | 18% | -.-
52.- | La evasión de impuestos municipales serán pe-
nados por una multa equivalente al 25% del
impuesto defraudado | 25% | -.-
53.- | Multa a profesionales en general que ejerzan la
profesión sin autenticidad sin los títulos en pro-
visión nacional de $b. 200.- a $b. 5.000.-
54.- | Multa por apertura negocio sin autorización de
$b. 500.- a $b. 5.000.-.
55.- | Multa por falta de avisos para construcción | 200.- | -.-
56.- | Multa por la venta de lotes sin planos aprobados
de $b. 100.0 a $b. 500.-
57.- | multa por derribe clandestino (por cabeza)
| 250.- | -.-
| 200.- | -.-
| 150.- | -.-
58.- | Multas por destrucción de árboles, plantas or-
namentales, bancos, postes y artefactos eléctri-
cos según valor | 100% | -.-
59.- | Internación ilegal de artículos, mercaderías y
bebidas en general de procedencia extranjera
se procederá al decomiso y remate total
Multas a propietarios de perros que muerden al
peaton con o sin collar más los gastos de cura-
ción y la eliminación del can agresor
DERECHO DE INTERNACION
Por cada kg. De encomienda despachada desde
Ixiamas | 0.20 | -.-
MATRICULA PARA ANIMAL
Patente de animales caballares | 20.- | -.-
Patente de animales vacunos | 20.- | -.-
Patente de animales cerdo | 5.- | -.-
Patente de animales canes | 5.- | -.-
Comercialización de plátams por cabeza | 0.50 | -.-
Comercialización de yuca quintal | 0.50 | -.-
Comercialización de horcones cuchi y otros
incorruptibles por metro | 1.- | -.-
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de ésta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones Satélites del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villapando Armaza, Alberto Natusch Busch, Cuido Vildoso Calderón.