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Decreto Supremo15004 Vigente

Decreto Supremo N° 15004

Presidencia del Estado Plurinacional
7 de octubre de 1977

07 DE OCTUBRE DE 1977 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldia Mpl. de Coroico, Capital de la Primera Sección de la Provincia Nor Yungas del Depto. de La Paz, para la gestión 1977.

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DECRETO SUPREMO N° 15004

DECRETO SUPREMO N° 15004

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

Que, la H. Alcaldía Municipal de Coroico, Capital de la Primera Sección de la Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, ha presentado sus proyectos de Ordenanzas de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Secretaria Nacional de planeamiento y coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida ordenanza.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

Con dictamen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

D E C R E T A :

Artículo 1

Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Coroico, Capital de la Primera Sección de la Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz; para la gestión de 1977 en sus siguientes 74 ítems.

Categorías - $b.
ÍtemsDETALLE1ra.2da.
1.-Profesionales en general con titulo en ejercicio, anual200.--.-
2.-Defensores sin titulo anual150.--.-
3.-Farmacias establecidas, anual200.--.-
4.-Contratistas albañiles, anual150.--.-
5.-Heladeros en vía publica, anual60.--.-
6.-Heladerías establecidas en locales, anual150.--.-
7.-Beyeteros establecidos, anual150.--.-
8.-Bayeteros ambulantes, por temporada60.--.-
9.-Fotógrafos establecidos, anual130.--.-
10.-Fotógrafos ambulantes, por temporada60.--.-
11.-Joyeros, relojeros establecidos, anual150.--.-
12.-Joyeros ambulantes, por temporada60.--.-
13.-Comerciantes establecidos en general200.-100.-
14.-Comerciantes en coca anual300.--.-
15.-Hoteles, anual400.-300.-
16.-Pensiones sin alojamiento, anual150.-100.-
17.-Establecimientos públicos de expendio de bebidas alcohólicas, anual300.-200.-
18.-Alojamiento anual250.-150.-
19.-Licencia para apertura de negocios200.-150.-
20.-Agencias de bicicleta, anual150.--.-
21.-Salones de billar y billas300.--.-
22.-Piscina sin hoteles, anual400.--.-
23.-Industrias establecidas anual400.-300.-
24.-Autorización para instalar industrias200.-150.-
25.-Fleteros de ropa para bailarines300.--.-
26.-Granjas avícolas, anual300.-200.-
27.-Mesa de ancleros por temporada100.--.-
28.-Suertes y rifas con autorización municipal50.--.-
29.-Cines establecidos, anual300.--.-
30.-Cines ambulantes por cada vez50.--.-
31.-Matricula materifes con certificado200.--.-
32.-Maestros panaderos con certificado medico100.--.-
33.-Propietarios de hornos, anual200.--.-
34.-Matricula p/panificadores c/certificado medico50.--.-
35.-Molinos de café, anual150.--.-
36.-Compra venta de ganado lanar, porcino c/u25.--.-
37.-Compra venta ganado mular c/u50.--.-
38.-Patentes para canes, anual30.--.-
39.-Peladoras de café, anual300.--.-
40.-Fijación de línea y nivel100.--.-
41.-Derechos de instalación alcantarillado100.--.-
42.-Servicio de alcantarillado anual200.--.-
43.-Traslado de cadáveres fuera del radio urbano y jurisdicción con autorización municipal200.--.-
44.-Exhumación de cadáveres con autorización municipal100.--.-
45.-Sociedad con nichos en el Cementerio General, por cada nicho anual80.--.-
46.-Propagandista en vía publica por cada vez50.--.-
47.-Comerciantes buhoneros, por cada vez30.--.-
48.-Chifleros en puestos fijos, anual50.--.-
49.-Agencias de cervezas, anual200.--.-
50.-Internación de cerveza s/g D.S. N° 11129 del 19-10-73 por fardo7%-.-
51.-Sitios de venta adyacentes a la plaza durante festividades, por metro lineal30.--.-
52.-Patentes en festividades, por cada puesto50.--.-
53.-Muros dentro del radio urbano100.--.-
54.-Por construcción de mausoleos de uno o mas nichos con autorización Municipal100.--.-
55.-Solares no identificados sin valor s/Ley2%-.-
56.-Por camionada de leña exportada50.--.-
57.-Por camionada de carbón exportado50.--.-
58.-Resello de pesas y medidas, anual30.-20.-
59.-Internación o derribe de ganado lanar y porcino, por cada uno30.--.-
60.-Artículos de barro cocido, por bulto10.--.-
61.-Importación de suela por lonja10.--.-
62.-Por cada turril de chicha importada100.--.-
63.-Aguas gaseosas y productos refrescantes, s/g N° 2B-2-57 sobre el precio de venta5%-.-
64.-Por cada barra de hielo5%-.-
65.-Bandas de música en la jurisdicción200.--.-
66.-Presteríos en la jurisdicción500.--.-
67.-Bailes autorizados, por temporada200.--.-
68.-Por espectáculos públicos con actuación de artistas, solistas, conjuntos200.--.-
69.-Reposición en formularios2.--.-
70.-Talleres artesanales, anual100.--.-
71.-Viajeros instaladas en el mercado, por cada vez10.--.-
72.-Comerciantes en abarrotes en el mercado10.--.-
73.-Puestos de venta para regatones10.--.-
74.-Por venta de recina quina10.--.-
La corambre de ganado en beneficio de cada alcaldía
Artículo 2

Los impuestos y patentes de la presente ordenanza no afecta el comercio en transito ni al de exportación.

Artículo 3

La aprobación de esta ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

Artículo 4

Para los diferentes tramites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados

Artículo 5

Las poblaciones satélite dentro del radio urbano que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado quedan exentas del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de servicios.

Artículo 6

La Municipalidad no cobrara impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Interior quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante, Juan Lechin Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villapando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.

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